Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1541264-12

PRODUCE
Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 106-2017-ITP/DE Callao, 5 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 0002-2017-ITP/CITEagroindustrial Majes, de fecha 01 de junio de 2017, el Memorando Nº 0150-2017-ITP/CITEagroindustrial Majes, de fecha 12 de junio de 2017, emitidos por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes; el Informe Nº 02592017-ITP/OA-CONT, el Memorando Nº 09180-2017ITP/OA, ambos de fecha 15 de junio de 2017, emitidos por la Oficina de Administración; el Informe Nº 1362017-ITP/OPPM-04, de fecha 19 de junio de 2017, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 399-2017-ITP/OAJ, de fecha 22 de junio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, por Resolución Ministerial Nº 036-2016PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes CITEagroindustrial Majes"; Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el

literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1228, antes mencionado; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que: "Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente"; Que, conforme con lo previsto en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, por Resolución Ejecutiva Nº 230-2016-ITP/ DE, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes", conformado por seis (06) servicios tecnológicos; Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEagroindustrial Majes, presenta y sustenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios del citado CITE, aprobado por Resolución Ejecutiva Nº 230-016-ITP/DE, el mismo que está constituido por seis (06) servicios tecnológicos, los cuales se modifican reduciendo su precio final, siendo estos: Gestión en la Cadena Productiva Agroindustrial, Comercialización en la Cadena Productiva Agroindustrial, Control de Calidad de Alimentos, Manejo y Operación de Equipos en la Actividad Agroindustrial, Manejo de Alimentos, Producción de Cultivo e incluyendo el servicio tecnológico "Formulación de Proyectos"; Que, por Memorando Nº 09180-2017-ITP/OA, de fecha 15 de junio de 2017, la Oficina de Administración, otorga su conformidad, señalando que verificó la información presentada, por lo que se da validez a los costos de cada servicio; Que, mediante el Informe Nº 136 -2017-ITP/ OPPM-04, de fecha 19 de junio de 2017, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable al proyecto de actualización del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Majes; Que, el artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295 y sus modificatorias, dispone que; "La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;" Que, mediante el Informe Nº 399-2017-ITP/OAJ, de fecha 22 de junio de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable derogar la Resolución Ejecutiva Nº 230-2016-ITP/DE, que aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Majes" y aprobar el nuevo Tarifario

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