Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITO UNIDAD VALOR DEL DE SERVICIO MEDIDA (SOLES)(**)

41
% UIT

que se propone conformado por siete (07) servicios tecnológicos, al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP y del CITE, y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Con la visación de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 2302016-ITP/DE, que aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes CITEagroindustrial Majes". Artículo 2.- Aprobar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes CITEagroindustrial Majes", conforme se detalla en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA Director Ejecutivo Resolución Ejecutiva Nº 106-2017-ITP/DE
ANEXO TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DEL CITE AGROINDUSTRIAL MAJES
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Gestión en la Cadena Productiva Agroindustrial Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00FR-001 UNIDAD VALOR DEL DE SERVICIO MEDIDA (SOLES)(**)

Solicitud dirigida al Director/a de CITE SERVICIOS con carácter de DE ASESORIA 007 Declaración Jurada ESPECIALIZADA y obligatoria según Formulación de Proyectos Formulario ITP-00FR-001 Nota: (*) (**)

Hora

64.00

1.5802

El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por el CITE. Para efecto de su facturación y cobro, se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente a los dos decimales de cada Tarifa. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual; si es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo. Para los servicios brindados fuera de la provincia, no incluye los gastos de transporte, hospedaje y viáticos, que serán calculados de acuerdo a los costos de los mismos

1540829-1

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 031-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30518, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales ­ Año Fiscal 2017, podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Secretaría General de la Comunidad Andina - SGCAN y de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL; no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 12 387.788 (Doce millones trescientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y ocho y 00/100 soles) y S/ 552.430 (Quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y 00/100 soles), respectivamente, para cuyo efecto es necesario modificar dicho Anexo a fin de efectuar el pago correspondiente; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Secretaría General de la Comunidad Andina ­ SGCAN y de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA:



REQUISITO

% UIT

001

Servicio

53.60

1.3235

Comercialización en 002 la Cadena Productiva Agroindustrial 003 Control de Calidad de Alimentos SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA 004 Manejo y Operación de Equipos en la Actividad Agroindustrial 005 Manejo de Alimentos 006 Producción de Cultivo

Servicio

55.20

1.3630

Servicio

52.30

1.2914

Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00FR-001

Servicio

468.80

11.5753

Servicio Servicio

436.90 347.90

10.7877 8.5901

Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto

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