Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2017 (07/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 El Peruano / que se propone conformado por siete (07) servicios tecnológicos, al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP y del CITE, y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Con la visación de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modi fi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 230- 2016-ITP/DE, que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes”. Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes”, conforme se detalla en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA Director Ejecutivo Resolución Ejecutiva Nº 106-2017-ITP/DE ANEXO TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DEL CITE AGROINDUSTRIAL MAJES NºDENOMINACIÓN DEL SERVICIOREQUISITOUNIDAD DE MEDIDAVALOR DEL SERVICIO (SOLES)(**) % UIT 001SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00- FR-001 Servicio 53.60 1.3235 Gestión en la Cadena Productiva Agroindustrial 002Comercialización en la Cadena Productiva AgroindustrialServicio 55.20 1.3630 003Control de Calidad de AlimentosServicio 52.30 1.2914 004SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00- FR-001Servicio 468.80 11.5753Manejo y Operación de Equipos en la Actividad Agroindustrial 005 Manejo de Alimentos Servicio 436.90 10.7877 006 Producción de Cultivo Servicio 347.90 8.5901NºDENOMINACIÓN DEL SERVICIOREQUISITOUNIDAD DE MEDIDAVALOR DEL SERVICIO (SOLES)(**) % UIT 007SERVICIOS DE ASESORIA ESPECIALIZADAFormulación de Proyectos Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00- FR-001Hora 64.00 1.5802 Nota: (*) El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por el CITE. (**) Para efecto de su facturación y cobro, se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente a los dos decimales de cada Tarifa. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual; si es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo.Para los servicios brindados fuera de la provincia, no incluye los gastos de transporte, hospedaje y viáticos, que serán calculados de acuerdo a los costos de los mismos 1540829-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 031-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2017; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30518, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2017, podrán ser modi fi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Secretaría General de la Comunidad Andina - SGCAN y de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL; no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 12 387.788 (Doce millones trescientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y ocho y 00/100 soles) y S/ 552.430 (Quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y 00/100 soles), respectivamente, para cuyo efecto es necesario modi fi car dicho Anexo a fi n de efectuar el pago correspondiente; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Secretaría General de la Comunidad Andina – SGCAN y de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto