Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2017 (10/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de julio de 2017 /

El Peruano

situada en el Jr. Arica Nº 527-533 ambos en el distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Que, mediante Resolución SBS Nº 2457-2017 se deja sin efecto el Certificado Nº PR078 y se expide el Certificado Nº PR086 respectivamente, resultando que éste último se encuentra inactivo por haber sido asignado a otra agencia según el reporte "Agencias Inactivas por AFP", motivo por el cual es necesario asignar a la nueva dirección el Certificado Nº PR087. Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98EF, dispone que los procedimientos que se sigan ante la Superintendencia se ajustan a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por ley Nº 27444; Que, el artículo 201º de la citada norma establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante la documentación de Vista, corresponde rectificar los datos a lo mencionado en el segundo considerando de la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar la Resolución SBS Nº 2457-2017 de fecha 21 de junio de 2017, en la parte referida al número de Certificado de autorización de acuerdo a los señalado en el artículo tercero de dicha Resolución, correspondiente a Profuturo AFP en los términos siguientes: Dice: PR086 Debe Decir: PR087

N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y además normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE LA LIBERTAD; DEL GOBIERNO

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional La Libertad de fecha 6 de junio de 2017; el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, recaído en el texto sustitutorio de la propuesta de Ordenanza Regional relativo a Ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Así mismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo Regional comprende a la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 61°, del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo N°001-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17° incisos a) establece que es una de la funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): "Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana". Así mismo en su artículo 19° inciso e) indica que, es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional". Así mismo, el último párrafo del artículo 47° del mismo cuerpo legal prescribe: además para su aprobación por Comités Regionales, provinciales o distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Consejos Municipales, Provinciales y Distritales, según corresponda (...); Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0102015-IN, se aprueba la Directiva N° 001-2015-IN, la cual señala cuales son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de Seguridad Ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, mediante Acta de fecha 6 de Febrero del 2017, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de La Libertad,

Artículo Segundo.- Notifíquese la presente resolución a Profuturo AFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales (e) 1541608-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos

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