Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2017 (10/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Lunes 10 de julio de 2017 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, indica que dieciséis (16) participantes culminaron exitosamente el III Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias Profesionales Técnicos, realizado los días 24, 25 y 26 de mayo 2017, los cuales fueron presentados por las Entidades Certificadoras de Competencias de Profesionales Técnicos. Encontrándose aptos para su certificación y registro como evaluadores de competencias profesionales de técnicos en: Enfermería (08 participantes), Contabilidad (02 participantes), Farmacia (02 participantes), Zootecnia (02 participantes) y Mecánica Automotriz (02 participantes); con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 21 de junio 2017, llegó al Acuerdo N°220-2017-CDAH, mediante el cual se autorizó la certificación y registro como evaluadores de competencias a los dieciséis (16) participantes que aprobaron el proceso antes referido; con una vigencia de cinco (05) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 220-2017-CDAH, de sesión del 21 de junio 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales Técnicos a dieciséis (16) participantes del III Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias para Profesionales Técnicos, comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución; dicha certificación tiene una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educación Superior", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, propone la aprobación del documento técnico denominado: Normas de Competencia del "Productor de Tara", el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 21 de junio 2017, mediante Acuerdo N° 217-2017-CDAH, aprobó el documento mencionado precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar el Acuerdo N° 217-2017-CDAH de sesión de fecha 21 de junio 2017, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del "Productor de Tara", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1541317-4

Oficializan Acuerdo mediante el cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales Técnicos a dieciséis (16) participantes del III Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias para Profesionales Técnicos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 308-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 6 de julio de 2017 VISTO: El Informe N° 042-2017-SINEACE/P-DEC-IEES, de la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.