Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2017 (10/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Lunes 10 de julio de 2017 /

El Peruano

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Nº 009-2017-GRLL/CR.- Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 La Libertad 12

Ordenanza Nº 015-2017.- Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad 14 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 013-2017-ALC/MSI.Disponen embanderamiento general de inmuebles del distrito el 13

Acuerdo Nº 023-2017-MPCP.- Rectifican error material consignado en el Acuerdo de Concejo Nº 092-2016-MPCP 15

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones para implementación de operación de administración de deuda y emisión de bonos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2017-EF/52 Lima, 7 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobó operaciones de administración de deuda, hasta por el equivalente en moneda nacional u otra denominación, a US$ 6 000 000 000,00 (SEIS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que en uno o más tramos puede efectuar el Gobierno Nacional bajo la modalidad de prepago, intercambio o canje de deuda, recompras, entre otros, contemplados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2017-EF; Que, asimismo, la acotada Disposición Complementaria Transitoria aprobó la emisión externa y/o interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto que permita implementar las operaciones de administración de deuda a que se refiere el considerando precedente; señalándose que las operaciones de administración de deuda, así como la colocación de las emisiones aprobadas por la citada Disposición se encuentran sujetas al control posterior del Sistema Nacional de Control; Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la acotada Ley Nº 30520, dispone que mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se determinan, entre otros, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, para la implementación de las emisiones externas de bonos así como para la implementación de las emisiones internas de bonos en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto realizar una operación de administración de deuda bajo la modalidad de prepago y una emisión interna de bonos, ofrecida en una plaza internacional de manera adicional al mercado local, para cuya implementación se requieren los servicios de asesoría de bancos de

inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos de la misma; Que, asimismo, se requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en Nueva York y de un estudio de abogados que ejerza en la ciudad de Lima, para que brinde asesoría legal en la citada operación de administración de deuda y emisión interna de bonos; Que, en aplicación del "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento", aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias, se han seleccionado a los asesores financieros de la operación de administración de deuda, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo la citada operación; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del citado Procedimiento de contratación, modificado por el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, los asesores financieros antes citados han designado a la entidad domiciliada en el país encargada de la colocación de la emisión interna de bonos; Que, de otro lado, el numeral 6.9 del artículo 6 del referido Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados señala que los estudios de abogados seleccionados conforme al citado procedimiento, podrán ser contratados durante el ejercicio fiscal respectivo, para prestar sus servicios en otras operaciones de endeudamiento o de administración de deuda que se celebren; Que, con sujeción a dicho Procedimiento de contratación, en el presente ejercicio fiscal, se seleccionó a SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York, como asesor legal externo, habiendo sido aprobada su contratación mediante la Resolución Ministerial Nº 238-2017-EF/52; Que, de otro lado, con sujeción al Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados establecido en el Decreto Supremo Nº 0332006-EF y sus modificatorias, se seleccionó a LAZO, DE ROMAÑA & CMB ABOGADOS, firma de abogados de la ciudad de Lima, como asesor legal interno; Que, en consecuencia, se contratará a SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP y al estudio LAZO, DE ROMAÑA & CMB ABOGADOS para que brinden la correspondiente asesoría legal, externa e interna, respectivamente, en la emisión de bonos que permitirá implementar la operación de administración de deuda indicada a que se refiere el cuarto considerando de esta Resolución Ministerial, y autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a suscribir, en representación del Ministerio, los contratos respectivos; Que, en adición, para la implementación de la emisión interna de bonos indicada en los considerandos precedentes, se requiere aprobar los textos de los documentos "Preliminary Offering Memorandum" y "Final Offering Memorandum"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.