Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2017 (10/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de julio de 2017 /

El Peruano

de la Comisión de Transferencia de Obras de la Municipalidad, que se modifique el Acuerdo de Concejo Nº 092-2016-MPCP, de fecha 15.09.2016, en el extremo que se consigne el término "Título Gratuito". Que, a través del Informe Nº 009-2017-MPCP-CTO/ DSV de fecha 17.01.2017, el coordinador de la Comisión de Transferencia de Obras, informa al Presidente de la Comisión de Transferencia de Obras que, es pertinente que se indique en dicho acuerdo de concejo que, la obra será cedido a "Título Gratuito". Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 092-2016MPCP de fecha 17.01.2017 se acordó: APROBAR la transferencia de la Obra de Saneamiento, bajo la modalidad de Cesión en Uso de la Obra: "AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO DE LA HABILITACIÓN URBANA (DESDE LA CARRETERA FEDERICO BASADRE HASTA EL INGRESO DE LA HABILITACIÓN URBANA MUNICIPAL), AV. TÚPAC AMARU (DESDE HABILITACIÓN URBANA MUNICIPAL, HASTA AV. LOS NOGALES), AV. UNIVERSITARIA, AV. HUMBERTO DEL ÁGUILA, JIRÓN 1, JIRÓN D, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO ­ UCAYALI". Cuyas características, especificaciones y ubicación constan en el Anexo que forma parte integrante del presente acuerdo, a favor de la Empresa ELECTRO UCAYALI S.A; con la condición de que ELECTRO UCAYALI S.A procure su Operación y Mantenimiento. Que, la rectificación invocada deberá resolverse en atención a lo previsto en el Artículo 201º Numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, que establece: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". Que, asimismo, el artículo 201º numeral 201.2 de la misma ley bajo comento, indica que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda al acto original. Que, el Artículo 104º numeral 104.1, de la ley mencionada, prescribe: "Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia". Cabe señalar que la revisión de oficio está conformada por un conjunto de potestades administrativas, a saber: revocación, reconocimiento de nulidad absoluta y la rectificación. Todas instituciones diversas que tienen en denominador común de poderes de oficio de la administración sobre sus propios actos. Para la procedencia de esta figura el error debe ser evidente, es decir, la decisión debe ser contraria a la lógica y sentido común (defecto en la redacción, error ortográfico o numérico, etc.), Ciertamente, la noción de error material atiende a un error de transcripción, un error de mecanografía, un "error de expresión", en la "redacción del documento", esto es, un error atribuible no a las manifestaciones de voluntad o razonamiento contenido en el acto sino al soporte material que lo contiene; por ello, se trata de una circunstancia que puede evidenciarse con facilidad. La potestad de rectificación tiene por objeto un acto preexistente, esto es, el acto que ha de ser rectificado por adolecer de algún error material o de cálculo; esta corrección deber llevarse a cabo mediante una nueva actuación de la Administración, mediante una declaración formal de que ha incurrido en un error material que se va a corregir, y no rehaciendo el mismo documento o resolución. Que, por lo que, estando a los actuados se requiere que el acuerdo de concejo ya mencionada, sea previamente rectificada según la observación realizada por la Sub Gerencia de Control Patrimonial, conservando todo lo demás en su contenido su valor legal, literal y jurídico el referido acuerdo de concejo, en tanto no se contraponga con la resolución rectificatoria. Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, emitidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva

que tienen las Municipalidades, de emitir norma en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. (...)". Que, asimismo se estipula en el Art. 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidad, taxativamente estable que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal, o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional." Que, habiendo analizado los aspectos legales, sus modificaciones y sus normas vigentes, establecido en el Reglamento Interno de Concejo y con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal mediante Acuerdo Nº 082-2017 tomado en Sesión Ordinaria Nº 009-2017 de fecha 04.05.2017, aprobó por Unanimidad: "Dispensar el pase a comisiones, la Rectificación del Acuerdo de Concejo Nº 092-2016-MPCP, de fecha 15.09.2016". Que, estando a las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el Art. 59º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- RECTIFIQUE el error material consignado en el Acuerdo de Concejo Nº 092-2016MPCP de fecha 15.09.2016; debiendo ser lo correcto: Artículo Primero: APROBAR la Transferencia de la Obra: "AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO DE LA HABILITACIÓN URBANA (DESDE LA CARRETERA FEDERICO BASADRE HASTA EL INGRESO DE LA HABILITACIÓN URBANA MUNICIPAL), AV. TÚPAC AMARU (DESDE HABILITACIÓN URBANA MUNICIPAL, HASTA AV. LOS NOGALES), AV. UNIVERSITARIA, AV. HUMBERTO DEL ÁGUILA, JIRÓN 1, JIRÓN D, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO ­ UCAYALI". Cuyas características, especificaciones y ubicación constan en el Anexo que forma parte integrante del presente acuerdo, la misma que será cedida a "Título Gratuito" a favor de la Empresa ELECTRO UCAYALI S.A; con la condición de que ELECTRO UCAYALI S.A procure su Operación y Mantenimiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, la misma que formará parte integrante del Acuerdo de Concejo Nº 092-2016-MPCP de fecha 15.09.2016. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General que, en un plazo no mayor de siete (07) días notifique a la Contraloría General de la República el presente Acuerdo de Concejo, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación del presente Acuerdo en la página web de la Municipalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la notificación y distribución del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANTONIO MARINO PANDURO Alcalde 1541434-1

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