Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2017 (10/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 10 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1541317-5

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 158-2017-SERNANP Lima, 23 de junio de 2017 VISTO: El Memorándum N° 939-2017-SERNANPOA de la Oficina de Administración, el Informe Nº 245-2017-SERNANP-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año fiscal 2017; Que, por Resolución Presidencial Nº 330-2016-SERNANP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, para el año fiscal 2017; Que, el 03 de julio de 2014 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el SERNANP y Rio Tinto Minera Perú Limitada (RTMP) S.A.C., con el objetivo de fomentar la cooperación interinstitucional entre las partes, orientada a explorar oportunidades de apoyo empresarial a la conservación de Áreas Naturales Protegidas; Que, en el numeral 2.1 de la Cláusula Segunda de la cuarta adenda al Convenio precitado, se aprobó el Plan de Trabajo 2017, el mismo que se encuentra como anexo A, el cual comprende las actividades a desarrollar, estrategias y mecanismos de cooperación a implementarse entre el SERNANP y RTMP, priorizando aquellas a realizarse en el Bosque de Protección Pagaibamba; Que, a su vez, el numeral 2.2 de la Cláusula Segunda de la cuarta adenda al Convenio Marco, considera que Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C. colaborará con el financiamiento para la ejecución de dicho plan de trabajo, vía donación, que asciende a US$ 36 000,00 Dólares Americanos, los cuales serán desembolsados de la siguiente manera: el primer desembolso será por un monto de US$ 10 800,00 Dólares Americanos, el segundo desembolso por un monto de US$ 14 400,00 Dólares Americanos y el tercer desembolso será por el monto de US$ 10 800,00 Dólares Americanos; Que, con Resolución Presidencial N° 53-2017-SERNANP, de fecha 23 de febrero de 2017, se aceptó la donación dineraria ascendente a US$ 36 000,00 Dólares Americanos; así como también, se

autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el presupuesto institucional del SERNANP para el año fiscal 2017 hasta por la suma de S/ 36 757,00 por la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, correspondiente al primer desembolso efectuado en el marco del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el SERNANP y Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.; Que, con Resolución Presidencial N° 98-2017-SERNANP, de fecha 17 de abril de 2017, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el presupuesto institucional del SERNANP para el año fiscal 2017 hasta por la suma de S/ 49 010,00 por la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, correspondiente al segundo desembolso efectuado en el marco de Cooperación Interinstitucional entre el SERNANP y Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.; Que, en el marco del inciso 3, del numeral 2.2 de la Cláusula Segunda de la cuarta adenda al Convenio Marco; Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C., realizó el tercer desembolso (US$ 10 800,00 Dólares Americanos) a la cuenta corriente de donaciones y trasferencias del SERNANP, que convertido a moneda nacional del Perú, ascendió a un monto de S/ 36 757,50 Soles, de conformidad con lo comunicado por la Oficina de Administración en el Memorándum N° 939-2017-SERNANP-OA; Que, el Plan Operativo Institucional del Bosque de Protección Pagaibamba, a través del Formulario Nº 3 evidencia la programación financiera de gastos, por el monto de S/ 36 757,00 Soles provenientes del tercer desembolso de donaciones, necesarios para financiar las actividades a desarrollarse en la citada Área Natural Protegida, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el SERNANP y Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que: "Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de (...) las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal", concordante con el inciso ii) del numeral 19.2, del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada con Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01; Que, asimismo el artículo 69º el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: "Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad"; Que, mediante Informe Nº 245-2017-SERNANPOPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto considera técnicamente factible la incorporación de recursos presupuestarios al presupuesto institucional del pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP para el año fiscal 2017, por el monto de S/ 36 757,00 Soles, en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, provenientes del tercer desembolso de donaciones

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