Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2017 (10/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 10 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
Mando se registre, publique y cumpla.

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aprobó el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 La Libertad; Que, con oficio N° 592-2017-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 28 de marzo del 2017, suscrito por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, se remite el INFORME LEGAL N° 047-2017-GRLL-GGR-GRAJ/EEES de fecha 23 de marzo de 2017, al Gerente General Regional, el cual recomienda la ratificación por el Consejo Regional de conformidad al artículo 19° inciso e) concordante con el artículo 47° del Decreto Supremo N° 001-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933; Que, con Informe Técnico N° 01-2017-GRLL-GGR/ GRDN de fecha 14 de Marzo 2017, suscrito por el Subgerente de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional La Libertad, se remite el Informe a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el cual concluye que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de La Libertad 2017, ha sido formulado considerando los lineamientos establecidos en la Directiva N°001-2015-IN y teniendo como base legal lo prescrito por la Ley N° 27933, Decreto Supremo N°0012014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902. Asimismo, por voto unánime se consideró ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- RATIFICAR, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 La Libertad, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), mediante Acta de fecha 6 de febrero del 2017; de conformidad con lo establecido en el artículo 19° inciso e) del Decreto Supremo N° 001-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Defensa Nacional a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, dispongan que la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), en el marco de su competencia funcional, adopten las medidas necesarias para la implementación del "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 La Libertad" debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, así como al Gobernador Regional y los miembros del Consejo Regional, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario de mayor circulación de la Región, en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad y en el Portal Electrónico de la Secretaria Técnica Regional de Seguridad Ciudadana, respectivamente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: DEL

Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 14 JUN. 2017. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1541376-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2017-ALC/MSI San Isidro, 05 de julio de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6 del artículo 93° de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para disponer la pintura periódica de las fachadas; Que, el día 28 de Julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Sexto Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de Gobierno Local, promover en la comunidad sanisidrina los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Que, los vecinos de San Isidro se han caracterizado por su preocupación en el cuidado del aspecto exterior de sus predios, coadyuvando al mejoramiento progresivo del ornato del distrito, en atención a lo cual corresponde dictar las medidas correspondientes a fin de garantizar la limpieza, resane y pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito, previo a colocar la Bandera Nacional con motivo de las fiestas patrias; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Isidro del 20 al 31 de Julio de 2017, con motivo de la celebración del Centésimo Nonagésimo Sexto Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- PRECISAR que de conformidad con el Decreto Ley N° 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas), encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para el uso de los edificios del Estado; asimismo las banderas a izar,

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