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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2017 (10/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 10 de julio de 2017 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Cuadro de Infracciones y Sanciones - Modi fi cación 2017 Código Descripción de la InfracciónCategorías (%) UITSanción ComplementariaI II III IV V 3 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTROL AMBIENTAL 03-025Por producir ruidos nocivos sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, alto parlantes, megáfonos, equipos de sonidos, sirenas, silbatos, petardos y otros ) que molesten al vecindario.10 20 50 100 100Clausura. En caso que el ruido se produzca en vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata del elemento que produce el ruido, así como de los equipos que permiten su propagación: consolas de sonido, ampli fi cadores, parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldo y decoración complementaria. 03-026Por producir ruidos en zona industrial que excedan de 80 decibeles en horarios de 07:01 a 22:00 horas de 70 decibeles de 22:01 a 07:00 am.Clausura. En caso que el ruido se pruduzca en vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata del elemento que produce el ruido, así como de los equipos que permiten su propagación: consolas de sonido, ampli fi cadores, parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldo y decoración complementaria. (07:01 a 22:00) 10 40 50 90 150 (22:01 a 07:00) 15 80 100 150 200 03-027Por producir ruidos en zonas comercial que excedan de 70 decibeles en locales comerciales en el horario de 07:01 a 22:00 horas de 60 decibeles de 22:01 a 07:00 am.Clausura. En caso que el ruido se produzca en vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata del elemento que produce el ruido, así como de los equipos que permiten su propagación: consolas de sonido, ampli fi cadores, parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldo y decoración complementaria. (07:01 a 22:00) 10 30 40 80 120(22:01 a 07:00) 15 60 80 120 180 03-028Por producir ruidos que excedan de 60 decibeles en lugar residencial en el horario de 07:01 a 22:00 horas de 50 decibeles en el horario de 22:01 a 07:00 horasClausura. En caso que el ruido se produzca en vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata del elemento que produce el ruido, así como de los equipos que permiten su propagación: consolas de sonido, ampli fi cadores, parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldo y decoración complementaria. (07:01 a 22:00) 20 30 40 80 120(22:01 a 07:00) 40 60 80 120 180 03-029Por producir ruidos de 50 decibeles de 07:01 a 22:00 horas y 40 decibeles de 22:01 a 07:00 horas en zonas circundantes hasta 100 m. de centros hospitalarios en general.Clausura En caso que el ruido se produzca en vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata del elemento que produce el ruido, así como de los equipos que permiten su propagación: consolas de sonido, ampli fi cadores, parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldo y decoración complementaria. (07:01 a 22:00) 10 30 40 80 120 (22:01 a 07:00) 15 60 80 120 180 4 SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES EDUCACION CULTURA Y TURISMO 04-028Por realizar bailes, conciertos, reuniones sociales y/o actividades deportivas sin la respectiva autorización municipal, certi fi cación de Defensa Civil y/o garantías del Ministerio del Interior.10 20 50 100 100Clausura En caso que la actividad se realice en la vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata de equipos de sonido, consolas de audio, ampli fi cadores, parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldos y decoración complementaria colocados para llevar a cabo la actividad sin autorización. 6 TRANSPORTE URBANO 06-006Por interferir el tránsito vehicular y/o peatonal con fi nes diversos, sin autorización municipal.100 Retiro y retención del elemento que inter fi ere el tránsito vehicular. 1541447-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Rectifican error material consignado en el Acuerdo de Concejo N° 092-2016-MPCP ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2017-MPCP Pucallpa, 12 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Interno Nº 18808-2016 y, los documentos que la contiene.CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo estipulado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Los Gobierno Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídica, con la fi nalidad de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, con Carta T-013-2017, de fecha 16.01.2017, el Gerente Técnico de Electro Ucayali, solicita al Presidente