Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2017 (10/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 10 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Cuadro de Infracciones y Sanciones - Modificación 2017
Código 3 Descripción de la Infracción PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTROL AMBIENTAL Clausura. En caso que el ruido se produzca en vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata del elemento que produce el ruido, así como de los equipos que permiten su propagación: consolas de sonido, amplificadores, 100 parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldo y decoración complementaria. Clausura. En caso que el ruido se pruduzca en vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata del elemento que produce el ruido, así como de los equipos que permiten su propagación: consolas de sonido, amplificadores, parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldo y decoración complementaria. 150 200 Clausura. En caso que el ruido se produzca en vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata del elemento que produce el ruido, así como de los equipos que permiten su propagación: consolas de sonido, amplificadores, parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldo y decoración complementaria. 120 180 Clausura. En caso que el ruido se produzca en vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata del elemento que produce el ruido, así como de los equipos que permiten su propagación: consolas de sonido, amplificadores, parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldo y decoración complementaria. 120 180 Clausura En caso que el ruido se produzca en vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata del elemento que produce el ruido, así como de los equipos que permiten su propagación: consolas de sonido, amplificadores, parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldo y decoración complementaria. 120 180 Categorías (%) UIT II III IV V Sanción Complementaria

I

Por producir ruidos nocivos sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, 03-025 alto parlantes, megáfonos, equipos de sonidos, 10 sirenas, silbatos, petardos y otros ) que molesten al vecindario. Por producir ruidos en zona industrial que excedan de 80 decibeles en horarios de 07:01 a 22:00 horas de 70 decibeles de 22:01 a 07:00 am. (07:01 a 22:00) (22:01 a 07:00) Por producir ruidos en zonas comercial que excedan de 70 decibeles en locales comerciales en el horario de 07:01 a 22:00 horas de 60 decibeles de 22:01 a 07:00 am. (07:01 a 22:00) (22:01 a 07:00) Por producir ruidos que excedan de 60 decibeles en lugar residencial en el horario de 07:01 a 22:00 horas de 50 decibeles en el horario de 22:01 a 07:00 horas (07:01 a 22:00) (22:01 a 07:00) Por producir ruidos de 50 decibeles de 07:01 a 22:00 horas y 40 decibeles de 22:01 a 07:00 horas en zonas circundantes hasta 100 m. de centros hospitalarios en general. (07:01 a 22:00) (22:01 a 07:00) SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES EDUCACION CULTURA Y TURISMO 10 15 20 40 10 15 10 15

20

50

100

03-026

40 80

50 90 100 150

03-027

30 60

40 80

80 120

03-028

30 60

40 80

80 120

03-029

30 60

40 80

80 120

4

Por realizar bailes, conciertos, reuniones sociales y/o actividades deportivas sin la 04-028 respectiva autorización municipal, certificación de Defensa Civil y/o garantías del Ministerio del Interior. 6 06-006 TRANSPORTE URBANO Por interferir el tránsito vehicular y/o peatonal con fines diversos, sin autorización municipal.

10

20

50

Clausura En caso que la actividad se realice en la vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata de equipos de sonido, consolas de audio, 100 100 amplificadores, parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldos y decoración complementaria colocados para llevar a cabo la actividad sin autorización. Retiro y retención del elemento que interfiere el tránsito vehicular.

100

1541447-1 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo estipulado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, Los Gobierno Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídica, con la finalidad de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, con Carta T-013-2017, de fecha 16.01.2017, el Gerente Técnico de Electro Ucayali, solicita al Presidente

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
Rectifican error material consignado en el Acuerdo de Concejo N° 092-2016-MPCP
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2017-MPCP Pucallpa, 12 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Interno documentos que la contiene. Nº 18808-2016 y, los

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