Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2017 (10/07/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Lunes 10 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Cuadro de Infracciones y Sanciones - Modificación 2017
Código 3 Descripción de la Infracción PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTROL AMBIENTAL Clausura. En caso que el ruido se produzca en vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata del elemento que produce el ruido, así como de los equipos que permiten su propagación: consolas de sonido, amplificadores, 100 parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldo y decoración complementaria. Clausura. En caso que el ruido se pruduzca en vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata del elemento que produce el ruido, así como de los equipos que permiten su propagación: consolas de sonido, amplificadores, parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldo y decoración complementaria. 150 200 Clausura. En caso que el ruido se produzca en vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata del elemento que produce el ruido, así como de los equipos que permiten su propagación: consolas de sonido, amplificadores, parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldo y decoración complementaria. 120 180 Clausura. En caso que el ruido se produzca en vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata del elemento que produce el ruido, así como de los equipos que permiten su propagación: consolas de sonido, amplificadores, parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldo y decoración complementaria. 120 180 Clausura En caso que el ruido se produzca en vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata del elemento que produce el ruido, así como de los equipos que permiten su propagación: consolas de sonido, amplificadores, parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldo y decoración complementaria. 120 180 Categorías (%) UIT II III IV V Sanción Complementaria
I
Por producir ruidos nocivos sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, 03-025 alto parlantes, megáfonos, equipos de sonidos, 10 sirenas, silbatos, petardos y otros ) que molesten al vecindario. Por producir ruidos en zona industrial que excedan de 80 decibeles en horarios de 07:01 a 22:00 horas de 70 decibeles de 22:01 a 07:00 am. (07:01 a 22:00) (22:01 a 07:00) Por producir ruidos en zonas comercial que excedan de 70 decibeles en locales comerciales en el horario de 07:01 a 22:00 horas de 60 decibeles de 22:01 a 07:00 am. (07:01 a 22:00) (22:01 a 07:00) Por producir ruidos que excedan de 60 decibeles en lugar residencial en el horario de 07:01 a 22:00 horas de 50 decibeles en el horario de 22:01 a 07:00 horas (07:01 a 22:00) (22:01 a 07:00) Por producir ruidos de 50 decibeles de 07:01 a 22:00 horas y 40 decibeles de 22:01 a 07:00 horas en zonas circundantes hasta 100 m. de centros hospitalarios en general. (07:01 a 22:00) (22:01 a 07:00) SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES EDUCACION CULTURA Y TURISMO 10 15 20 40 10 15 10 15
20
50
100
03-026
40 80
50 90 100 150
03-027
30 60
40 80
80 120
03-028
30 60
40 80
80 120
03-029
30 60
40 80
80 120
4
Por realizar bailes, conciertos, reuniones sociales y/o actividades deportivas sin la 04-028 respectiva autorización municipal, certificación de Defensa Civil y/o garantías del Ministerio del Interior. 6 06-006 TRANSPORTE URBANO Por interferir el tránsito vehicular y/o peatonal con fines diversos, sin autorización municipal.
10
20
50
Clausura En caso que la actividad se realice en la vía pública o al aire libre: Retiro y Retención inmediata de equipos de sonido, consolas de audio, 100 100 amplificadores, parlantes, instrumentos, equipos informáticos y/o electrónicos, etc. Así también podrá ser retenido el tabladillo, escenario, toldos y decoración complementaria colocados para llevar a cabo la actividad sin autorización. Retiro y retención del elemento que interfiere el tránsito vehicular.
100
1541447-1 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo estipulado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Los Gobierno Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídica, con la finalidad de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, con Carta T-013-2017, de fecha 16.01.2017, el Gerente Técnico de Electro Ucayali, solicita al Presidente
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
Rectifican error material consignado en el Acuerdo de Concejo N° 092-2016-MPCP
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2017-MPCP Pucallpa, 12 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Interno documentos que la contiene. Nº 18808-2016 y, los