Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2017 (10/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de julio de 2017 /

El Peruano

y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documentos de vistos, los Informe N° 06-2017-SINEACE/ DEC-EBTP-SBT, N°009-2017-SINEACE/P-DEC-EBTPMDM, N°18-2017-SINEACE/DEC-EBTP-SBT y demás actuados obrantes, propone la certificación de trece (13) evaluadores de competencias para la ocupación de "Facilitador de Escuela de Campo para Agricultores ECA", diecisiete (17) evaluadores de competencias para la ocupación de "Productor de Plantones de Café y especies asociadas" y doce (12) evaluadores de competencias para la ocupación de "Promotor en la Gestión de Riesgos de Desastres"; quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 21 de junio 2017, llegó a los siguientes acuerdos acerca de los postulantes que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certificación como evaluadores de competencias: · Acuerdo N° 212-2017-CDAH, autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Facilitador de Escuela de Campo para Agricultores -ECA", a trece (13) postulantes, con una vigencia de cinco (05) años. · Acuerdo N° 213-2017-CDAH, autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Productor de Plantones de Café y especies asociadas", diecisiete (17) postulantes, con una vigencia de cinco (05) años. · Acuerdo N° 214-2017-CDAH, autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Promotor en la Gestión de Riesgos de Desastres", a doce (12) postulantes, con una vigencia de cinco (05) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdo N° 212-2017CDAH, N° 213-2017-CDAH y N° 214-2017-CDAH, del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 21 de junio 2017, a través de los cuáles se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de "Facilitador de Escuela de campo para Agricultores- ECA", "Productor de Plantones de Café y especies asociadas" y "Promotor en la Gestión de Riesgos de Desastres", respectivamente, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años.

Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y portal web institucional del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1541317-1

Oficializan Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc que renovó autorización al SENATI como entidad certificadora de competencias a operarios de confecciones con máquinas de tejido plano y con máquinas de tejido punto
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 305-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 6 de julio de 2017 VISTOS: El Informe N°014-2017-SINEACE/DEC-EBTP-MAAC y el Memorándum N°111-2017/SINEACE/P-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documentos de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE, recomienda la renovación de autorización como entidad certificadora de competencias al Servicio Nacional de Adiestramiento en trabajo Industrial - SENATI, para certificar competencias en las ocupaciones de "Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido Plano" y "Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto los Informes N° 07-2017-SINEACE/DECEBTP-MAAC y 29-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, con la documentación respectiva;

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