Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de julio de 2017 /

El Peruano

señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura; además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017 ­ 2021; Que, contando con el voto UNANIME del Concejo Municipal, al amparo de los artículos 9º, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PARA EL PERIODO 2017 ­ 2021 Artículo Primero.- Aprobar el PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PARA EL PERIODO 2017 ­ 2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes; elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Supe, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Créase el Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. Alcaldía establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe.

Artículo Tercero.- La Secretaría Técnica del Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe corresponde a la Dirección de Desarrollo Económico y Social, a través de la División de Educación Cultura, Deporte, Recreación, Patrimonio Cultural y Turismo. Artículo Cuarto.- Dirección de Desarrollo Económico y Social, a través de la División de Educación Cultura, Deporte, Recreación, Patrimonio Cultural y Turismo; es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe para el periodo 2017 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Quinto.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Planeamiento, de Presupuesto y de Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe para el Periodo 2017 ­ 2021. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Supe. Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Supe la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Informática la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Supe. Regístrese, comuníquese, cúmplase. JULIÁN DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO Alcalde 1547462-1

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