Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, a mayor sustento, en el Informe Legal Nº 1232017-GAJ/MM de fecha 10 de julio de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones se encuentra ajustada a la normatividad vigente, por lo que corresponde continuar con el procedimiento regular para su aplicación, por parte del Concejo Municipal, de así considerarlo; Que, según el numeral 3 del artículo 9 de la Ley N° 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con Ordenanza Nº 475/MM de fecha 06 de diciembre de 2016, a efectos de actualizar las funciones de las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Miraflores de acuerdo con el detalle de los artículos especificados en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Precisar, que en el marco de las modificaciones aprobadas se encuentran las nuevas funciones asignadas a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, las mismas que se incorporan a fin de cumplir la Actividad 2 de la Meta 02 "Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM", del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año fiscal 2017. Artículo Tercero.- Precisar que la presente ordenanza no modifica la Estructura Orgánica aprobada con la Ordenanza Nº 475/MM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza, así como a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de su unidad orgánica competente. Artículo Quinto.- Encargar, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, la compilación en un solo texto del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con la Ordenanza Nº 475/MM, incluyendo las modificaciones aprobadas por el presente dispositivo. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOS WELLS Alcalde 1547229-1

VISTO: El Memorando Nº 0157-2017-GPPR/MDSA, por el cual la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización presenta el proyecto de Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del TÍTULO Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° del acotado cuerpo de leyes señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad. Asimismo, el primer párrafo del artículo 10° de la citada Ley señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que, con la Ordenanza Nº 223/MDSA se adecua el Centro Integral de atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Santa Anita a la Ley N° 30490. Estando a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Humano Inclusión Social y OMAPED o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Santa Anita la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR ­ CIAM Definición del Reglamento Interno: Es el instrumento por medio del cual se regularán las actividades y servicios que se brinden en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM y a sus usuarios, tomando en cuenta las situaciones particulares que puedan darse al interior del CIAM producto de la interrelación de los usuarios, sin transgredir, exceder ni desnaturalizar la Ley Nº 30490; Ley de las Personas Adultas Mayores a la cual se sujeta el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor. TÍTULO I DE LA FINALIDAD DEL CIAM Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad: Contar con un instrumento normativo que establezca las acciones y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00006-2017/MDSA Santa Anita, 17 de julio de 2017

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