Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 25 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1.2. del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 3922017-MDL de fecha 17 de julio de 2017 se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Lince; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Lince y sus correspondientes anexos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y al Programa "Adulto Mayor" de la Municipalidad Distrital de Lince, la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1547519-1

VISTO, el Memorándum Nº 149-2017-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 33-2017-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística y el Informe Legal Nº 1232017-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, con la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, promoviendo a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, con la Ordenanza N° 487/MM, publicada el 08 de julio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica la Ordenanza N° 288-MM, que crea el Centro de Atención a la Persona Adulta Mayor, adecuando su texto a lo dispuesto en la Ley N° 30490, modificación que a su vez coadyuva al cumplimiento de las actividades previstas para la Meta 02: "Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017; Que, se ha previsto en la Actividad 2 de la mencionada Meta 02 la incorporación, mediante ordenanza, de las funciones del CIAM en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad; Que, con la finalidad de cumplir con la referida Actividad 2, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante Memorándum N° 149-2017-GPP/MM, presenta una propuesta de modificación del ROF mediante la cual incorpora en la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, las funciones que corresponden al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), las mismas que guardan concordancia con lo previsto en la citada Ordenanza N° 487/MM y las disposiciones de la Ley N° 30490; Que, mediante Ordenanza N° 475/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores; Que, con la finalidad de optimizar y simplificar los procesos de la entidad, la Subgerencia de Racionalización y Estadística, mediante Informe N° 33-2017-SGRE-GPP/ MM e Informe Técnico N° 011-2017-SGRE-GPP/MM, presenta y sustenta la propuesta de modificación del ROF de las unidades orgánicas involucradas en la modificación, indicando que la misma recoge las propuestas planteadas por las referidas unidades orgánicas y en ese sentido, cuentan con su conformidad; Que, de igual modo, dicha subgerencia señala también que con la propuesta modificatoria del ROF se busca precisar e incluir funciones a ciertas unidades orgánicas de acuerdo con su naturaleza y en concordancia con lo dispuesto en las normas vigentes, de manera congruente con lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de la Administración Pública; según se detalla y sustenta en los informes mencionados en el considerando precedente; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 149-2017-GPP/MM, indica, entre otros aspectos, que la propuesta de modificación del ROF cumple con los requisitos técnicos previstos en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, así como con los lineamientos establecidos en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores
ORDENANZA Nº 488/MM Miraflores, 20 de julio de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

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