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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2017 (25/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 25 de julio de 2017 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1.2. del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, de fi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 392- 2017-MDL de fecha 17 de julio de 2017 se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Lince; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Lince y sus correspondientes anexos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y al Programa “Adulto Mayor” de la Municipalidad Distrital de Lince, la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1547519-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores ORDENANZA Nº 488/MM Mira fl ores, 20 de julio de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO:El Concejo de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;VISTO, el Memorándum Nº 149-2017-GPP/MM de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 33-2017-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística y el Informe Legal Nº 123-2017-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, con la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, promoviendo a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, con la Ordenanza N° 487/MM, publicada el 08 de julio de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano, se modi fi ca la Ordenanza N° 288-MM, que crea el Centro de Atención a la Persona Adulta Mayor, adecuando su texto a lo dispuesto en la Ley N° 30490, modi fi cación que a su vez coadyuva al cumplimiento de las actividades previstas para la Meta 02: “Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017; Que, se ha previsto en la Actividad 2 de la mencionada Meta 02 la incorporación, mediante ordenanza, de las funciones del CIAM en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad; Que, con la fi nalidad de cumplir con la referida Actividad 2, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, mediante Memorándum N° 149-2017-GPP/MM, presenta una propuesta de modi fi cación del ROF mediante la cual incorpora en la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, las funciones que corresponden al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), las mismas que guardan concordancia con lo previsto en la citada Ordenanza N° 487/MM y las disposiciones de la Ley N° 30490; Que, mediante Ordenanza N° 475/MM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores; Que, con la fi nalidad de optimizar y simpli fi car los procesos de la entidad, la Subgerencia de Racionalización y Estadística, mediante Informe N° 33-2017-SGRE-GPP/MM e Informe Técnico N° 011-2017-SGRE-GPP/MM, presenta y sustenta la propuesta de modi fi cación del ROF de las unidades orgánicas involucradas en la modi fi cación, indicando que la misma recoge las propuestas planteadas por las referidas unidades orgánicas y en ese sentido, cuentan con su conformidad; Que, de igual modo, dicha subgerencia señala también que con la propuesta modi fi catoria del ROF se busca precisar e incluir funciones a ciertas unidades orgánicas de acuerdo con su naturaleza y en concordancia con lo dispuesto en las normas vigentes, de manera congruente con lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de la Administración Pública; según se detalla y sustenta en los informes mencionados en el considerando precedente; Que, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 149-2017-GPP/MM, indica, entre otros aspectos, que la propuesta de modi fi cación del ROF cumple con los requisitos técnicos previstos en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, así como con los lineamientos establecidos en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;