Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 25 de julio de 2017 /

El Peruano

- Red Distrital de organizaciones de personas adultas mayores. - Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores - Organizaciones de base de personas adultas mayores. Artículo 11º.- La Red distrital de organizaciones de personas adultas mayores es el espacio de articulación de las Redes Zonales de Organizaciones de personas adultas mayores existentes en el distrito. Artículo 12º.- Las Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores son espacios de articulación de las Organizaciones de Base de personas adultas mayores existentes en cada una de las zonas del distrito. Artículo 13º.- Entiéndase por organizaciones de base de personas adultas mayores a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas creadas en forma voluntaria, las que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos así como el desarrollo individual y colectivo en el ámbito de su jurisdicción dentro del distrito de Santa Anita conforme a lo establecido por la ordenanza Nº 0091/ MDSA. que regula el Registro Único de Organizaciones sociales (RUOS) de la Municipalidad de Santa Anita. Artículo 14º.- Los espacios de participación a que se refiere el artículo 12º articularán permanentemente con la finalidad de participar de manera organizada de los servicios que brinda el CIAM. TÍTULO IX DEL INGRESO AL CIAM Artículo 15º.- Las personas adultas mayores residentes del Distrito de Santa Anita que deseen inscribirse en los talleres y actividades que promueve el CIAM podrán hacerlo a través de una ficha de registro que estará a cargo de la persona responsable de su funcionamiento, la misma que será registrada en una base de datos, de acuerdo al Anexo 3.1, ficha de inscripción de la Persona Adulta Mayor en el CIAM, que forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 16º.- Una vez inscrita la persona adulta mayor, estará sujeta a respetar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento para cuyo efecto suscribirá el Acta de Compromiso correspondiente, de acuerdo al Anexo 3.2 que forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 17º.- En casos que la persona adulta mayor sea analfabeta, quechua hablante o que se exprese en otro idioma, podrá para tal efecto contar con un intérprete, quien le leerá o traducirá el reglamento y la Carta de Compromiso, colaborando con ésta para el estampado de su huella digital en la respectiva Carta, si estuviera de acuerdo. Artículo 18º.- Requisitos para su inscripción: a) Copia del DNI o carnet de extranjería en caso de ser ciudadano extranjero. b) Copia de algún recibo de servicio público que facilite la identificación domiciliaria de la persona adulta mayor (recibo de luz, agua o teléfono). c) 02 fotos a color tamaño carnet. Artículo 19º.- Los/as inscritos/as recibirán un carnet que los identificará como socios del CIAM. TÍTULO X DE LOS SERVICIOS DEL CIAM Artículo 20º.- El CIAM contará con los siguientes servicios: a) DEFENSORIA DEL ADULTO MAYOR A través de la cual se promueve y ejerce la defensa de la persona adulta mayor ante las diversas instancias administrativas y judiciales, públicas y privadas.

b) GRUPOS DE AYUDA MUTUA PARA ADULTOS MAYORES El carácter de estos grupos es educativo con efectos terapéuticos, pretende el autoconocimiento personal, la modificación de roles y actitudes, procura eliminar los sentimientos de soledad remplazándolos por sentimientos de seguridad y confianza en sí mismo. c) POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES La formación y capacitación se realiza en forma autogestionaria y/o vía convenio, para lo cual se habilitarán espacios en buen estado de funcionamiento y mantenimiento para su desarrollo. TALLERES PARA LA POTENCIACIÓN DESARROLLO DE CAPACIDADES: Y

a) TALLERES DE AUTOCUIDADO Envejecer es un proceso secuencial, acumulativo e irreversible que deteriora al organismo humano progresivamente, mermando su capacidad para enfrentar las circunstancias y condiciones del entorno. El enfrentamiento de estas disfunciones y enfermedades en la vida supone que la persona adulta mayor adquiere algunos conocimientos, habilidades y prácticas básicas de autocuidado orientados a atender sus necesidades fisiológicas, emocionales, sociales, recreativas y sanitarias, entre otras. b) TALLERES DE DEBERES Y DERECHOS Permite conocer sus deberes y derechos en la sociedad, promueve la ciudadanía, participación activa en el desarrollo del distrito y la convivencia pacífica. c) TALLERES FORMATIVOS Y MANUALES Permite al adulto mayor desarrollar habilidades manuales y motrices que promueven el micro emprendimiento y la autogeneración de ingresos propios. - Formativos: Computación, manejo de internet. - Artesanales: Vitrofusión, repujado en aluminio, vitral, pintura al óleo, joyería entre otros. - Manuales: Bijouteria, Muñecos Country, Bordado, Origami, Piano, tejido palitos y crochet entre otros. d) ACTIVIDADES FÍSICAS, DE INTEGRACIÓN Y ESPARCIMIENTO. Contribuye a enfrentar el deterioro orgánico, motor derivado del proceso de envejecimiento; aumenta la independencia; la autosatisfacción, y es componente rehabilitador y de salud, pudiendo brindar las siguientes actividades y servicios u otros propuestos: - Tai chi - Aeróbicos - Baile - Paseos - Concursos - Bingos - Fiestas otros - Juegos de mesa - Encuentros intergeneracionales - Danzas folklóricas - Gimnasia - Danzas rítmicas - Tango - Dibujo y pintura - Cerámica - Narración de cuentos - Canto - Teatro Servicios: - Terapia Física - Consultorio de Medicina General - Consultorio Psicológico - Gerontología - Asistencia social - Asesoría Legal

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