Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 25 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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TÍTULO XI DE LA GENERACIÓN DE INGRESOS PROPIOS PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CIAM Artículo 21º.- Con la finalidad de promover la generación de ingresos propios para los adultos mayores, la Subgerencia de Desarrollo Humano Inclusión Social y OMAPED, desarrollará ferias, entre otras actividades (ferias, exposiciones), que faciliten la venta de los productos realizados por los adultos mayores producto de las capacitaciones realizadas en el CIAM. TÍTULO XII DE LA SOSTENIBILIDAD DEL CIAM Artículo 22º.- La Subgerencia de Desarrollo Humano Inclusión Social y OMAPED gestionará dentro del Plan Anual de la Municipalidad el presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades del CIAM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Subgerencia de Desarrollo Humano Inclusión Social y OMAPED, establecerá mecanismos que viabilicen la solución de problemas de los adultos mayores e intervendrá conjuntamente con otras unidades orgánicas que se requieran para cada caso y de ser necesario realizará las coordinaciones externas que se requieran. Segunda.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM con fundamentación de causa. El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación. 1547583-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Establecen neutralidad política en la Municipalidad durante el proceso electoral general de elecciones Municipales y Regionales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 52-2017-ACSS Santiago de Surco, 14 de julio de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: Los Memorándums Nros. 399 y 383-2017-GMMSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 491-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre pronunciamiento institucional sobre Neutralidad Política en Período Electoral, en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política

del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 26859 "Ley Orgánica de Elecciones", modificada por las Leyes Nros. 27369 y 30411, establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; señalando en su Artículo 186º literal d) que "Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos"; Que, el numeral 4.9 del Artículo 4º de la Resolución Nº 0304-2015-JNE del 21.10.2015 define la Neutralidad como el deber esencial de toda autoridad, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral; Que, mediante Ordenanza Nº 379-MSS del 27.01.2011, se Regula la Ubicación de los Anuncios y Avisos Publicitarios Sobre Propaganda Electoral en el Distrito de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 491-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el principio de neutralidad es la prohibición, dirigida a todos los funcionarios o servidores públicos, de realizar proselitismo político en el ejercicio de sus funciones o a través de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, para favorecer o perjudicar a una determinada organización política una vez convocado el proceso electoral, este principio está contenido en el Artículo 31º de la Constitución Política del Estado y es desarrollado por la Ley Orgánica de Elecciones, agregando que a efecto de expresar la voluntad de respetar el principio de neutralidad, se debe emitir el Acuerdo de Concejo a efecto de fijar la posición en estricto respecto a las normas electorales; Que, mediante Memorándum Nº 399-2017-GM-MSS la Gerencia Municipal, señala que estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se debe expresar la voluntad de respetar el principio de neutralidad política en período electoral; Estando al Informe Nº 491-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría, de conformidad con la última parte del Artículo 47º de la Ordenanza Nº 454-MSS-Ordenanza que Aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco, se dispensa del trámite de comisiones, y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ESTABLECER que en la Municipalidad de Santiago de Surco, el Alcalde, el Concejo Municipal, los funcionarios y los trabajadores actuaran observando NEUTRALIDAD POLÍTICA, quedando prohibido todo tipo de proselitismo y otro tipo de actividades en horario de trabajo, que puedan suponer el uso de recursos municipales con fines políticos, durante el proceso electoral general de elección Municipales y Regionales. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los partidos políticas y a los candidatos cumplir con la normatividad vigente sobre propaganda electoral, durante el período electoral. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa hacer de conocimiento a las agrupaciones políticas que vienen postulando a las elecciones, el presente Acuerdo de Concejo.

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