Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 25 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, Artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS del 12.12.2000, Texto Único del Reglamento de la Condecoración "Orden Santiago Apóstol", modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 03-2017-ACSS del 20.01.2016, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, para el presente año; Que, mediante Carta Nº 2604-2017-SG-MSS del 06.07.2017, la Secretaría General adjunta el Memorándum Nº 227-2017-GCII-MSS del 06.07.2017 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, proponiendo se otorgue la Condecoración de Medalla Cívica, a la Compañía de Bomberos Voluntarios del Perú Nº 134 "Santiago Apóstol", al señor Luis Fernando Velásquez Antezana, a Freestyle Dance y, al señor Virgilio Martínez Véliz; Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en sesiones de fechas 04.07.2017 y, 11.07.2017, han procedido a evaluar las personalidades propuestas a fin de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APÓSTOL, en esta oportunidad con la Medalla al Mérito, Medalla Vecinal y Medalla Cívica, a entregarse en la Sesión Solemne de Concejo a celebrarse con ocasión del 196º Aniversario Patrio; Estando al Dictamen Nº 01-2017 de la Comisión Especial de la "Orden Santiago Apóstol" de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar la propuesta y sometida a votación adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la "ORDEN SANTIAGO APÓSTOL" con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Sexto (196º) Aniversario de nuestra Independencia, al señor: "LUIS FERNANDO VELÁSQUEZ ANTEZANA" En reconocimiento por la obtención del premio máximo en la Conferencia especializada para graduados "Proyecto de Harvard para el Asia Pacífico (HPAIR), al lograr establecer un record de 75 puntos, siendo el promedio 25 puntos. Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1546979-13

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo I del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1251, que modifica el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1224 Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que "El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, integrado por principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico normativas, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país (...)". Este sistema, está integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector, los Ministerios y Organismos Públicos del Gobierno Nacional, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, el Numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que: "Tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o el Concejo Municipal". El Numeral 7.2 del Artículo 7º de la misma norma, señala que: "El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local debe asignar sus funciones indicadas en el presente artículo vinculadas a la fase de ejecución contractual a un órgano dentro de su estructura organizacional o asigna dichas funciones al Comité de Inversiones"; Que, el Artículo 8º de la citada norma, referida a la naturaleza del Comité de Inversiones, precisa que: "El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el Artículo 6º. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de Proinversión. b. Órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último". Que, así también, el Numeral 8.2 del Artículo 8º, del precitado instrumento legal, establece el procedimiento administrativo para conformar el Comité, al referir que: "La designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas (...)"; Que, este Comité de Inversiones, en calidad de órgano de coordinación, de acuerdo al Inciso 8.3 del Artículo 8º, tiene las siguientes funciones: a. Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo en calidad de responsable de la entidad pública a Proinversión. b. Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de Proinversión, vinculados a los procesos de promoción sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Surquillo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 257-2017-MDS Surquillo, 20 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO, el Memorando Nº 027-2017/ALC-MDS de fecha 20 de julio de 2017 e Informe Nº 009-2017/GMMDS, de la Gerencia Municipal de fecha 19 de julio de 2017, sobre conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada; y,

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