Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 25 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Ecuador Experiencias Exitosas, por la integración de los pueblos de Ecuador y Perú; Que, la Ley Nº 30518 ­ Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece en su Artículo 10º, 10.1. Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...) c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas y modificatoria. (...) En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad y en los gobiernos regionales y gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de junio de 2017, ingresó al Orden del Día la Autorización de Viaje al Exterior del País, del Señor Alcalde Lic. Adm. Serapio Sucasaire Saucasaire y de los Señores regidores Bonifacio Quispe Ccarita, Yenny Juana Sucso Ramírez, Cirila Machaca Toro, Nilda Beatriz Ccarita Quea, Cesar Enrique Gemio Torres, Miguel Ángel Chávez Fuentes, Jharoll Romario Sacaca Laura, Antonio Reymundo Obregón Enríquez, solicitando la autorización para viajar a efectos de participar del VIII Pasantía Municipal Ecuatoriano ­ Peruano, que se desarrollara en la ciudad de macará República de Ecuador los días 20, 21, 22 y 23 de julio del presente año, en la que se desarrollara la prevención de desastres Naturales en el Ecuador Experiencias Exitosas, lo que se puso a consideración del Concejo Municipal, propuesta que fuera aprobada UNÁNIMEMENTE; Que, estando a los considerandos expuestos, en aplicación del marco normativo señalado, en uso de las facultades conferidas, y estando a lo acordado por UNANIMIDAD, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 19 de junio de 2017; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en pasantía de los regidores Bonifacio Quispe Ccarita, Yenny Juana Sucso Ramírez, Cirila Machaca Toro, Nilda Beatriz Ccarita Quea, Cesar Enrique Gemio Torres, Miguel Ángel Chávez Fuentes, Jharoll Romario Sacaca Laura, Antonio Reymundo Obregón Enríquez, a efectos de participar del VIII Pasantía Municipal Ecuatoriano ­ Peruano, que se desarrollará en la ciudad de Macará República de Ecuador los días 20, 21, 22 y 23 de julio del presente año, en la que se desarrollará la prevención de desastres Naturales en el Ecuador Experiencias Exitosas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General, a través de la Unidad de Imagen Institucional la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnología e Informática la publicación del mismo en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SERAPIO SUCASAIRE SUCASAIRE Alcalde 1547524-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe para el periodo 2017 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2017-SO-CM-MDS Supe, 5 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 013 celebrada el día 05 de julio de 2017, el Informe Nº 1062017/DECDRCT/MDS de fecha 26 de junio de 2017, emitido por la División de Educación, Cultura, Deporte, Recreación, Patrimonio Cultural y Turismo; el Informe Nº 327-2017 DIR. DES.ECON.SOC/MDS de fecha 26 de junio de 2017, emitido por la Dirección de Desarrollo Económico y Social; el Informe Nº 176-2017-OAJ/ FAGB-MDS de fecha 28 junio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0141-2017GM/MDS de fecha 28 de junio de 2017, emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Supe es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, según lo establecido por los artículos I, II y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, el numeral 11 del artículo 82º del Capítulo II, las Competencias y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, las Competencias y funciones de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0022014-MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Biblioteca, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad (...)"; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante el Informe Nº 0141-2017-GM/MDS de fecha 28 de junio de 2017, Gerencia Municipal se

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