Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 25 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

61

Nº 015-2007-MVMT y adecuada por la Ordenanza Nº 2322017-MVMT; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 210-2017-GAJ/MVMT opina que resulta viable la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, al encontrarse acorde al marco legal vigente y siendo indispensable para el cumplimiento de la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, por lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1547577-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC
Autorizan viaje de alcalde a Bolivia para participar en el Primer Congreso Internacional sobre "Prácticas innovadoras en Transparencia Municipal"
ACUERDO DE CONCEJO N° 081-2017-A-MPH-BCA. Bambamarca, doce de julio de dos mil diecisiete. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC; VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de julio de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma que la autonomía de los Municipios radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 9°, numeral 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios

o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Que, mediante documento de fecha 04 de julio de 2017 ­ CITE: DESP.GAMLP. N° 863/2017, el Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ­ Bolivia, en coordinación con el Consejo Ciudadano de Planificación en ética y Transparencia, invita formalmente al Alcalde de la provincia de Hualgayoc ­ Cajamarca, para participar en el Primer Congreso Internacional sobre "Prácticas innovadoras en Transparencia Municipal", denominado "Municipio Transparente al Servicio de la Gente", que se llevará a cabo los días 24 y 25 de julio de 2017, en la ciudad de La Paz ­ Bolivia. Que, mediante Ley N° 27619, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, se regula la Autorización de viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o representes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público, así como la forma de sustentación de los mismos. Que, el Decreto Supremo Nº 47-2002-PCM Reglamento de la Ley 27619, precisa que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia. De igual manera precisa que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Que, el numeral 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, define como atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, en tal sentido con el voto unánime del Concejo Provincial de Hualgayoc, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta para tomar el acuerdo y de conformidad con los artículos 17º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, SE ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, Lic. EDY LEÓN BENAVIDES RUIZ, para ausentarse del país los días 23 al 26 de julio de 2017, para participar en el Primer Congreso Internacional sobre "Prácticas innovadoras en Transparencia Municipal", denominado "MUNICIPIO TRANSPARENTE AL SERVICIO DE LA GENTE", que se llevará a cabo en la ciudad de La Paz ­ Bolivia. Artículo Segundo.- AUTORIZAR los gastos por concepto de viáticos y transporte que irroguen el viaje mencionado, dentro y fuera del país, los que se afectarán a la específica del gasto correspondiente del Presupuesto Institucional del presente ejercicio fiscal, conforme al siguiente detalle: 1 2 PASAJES AÉREOS: VIÁTICOS: (04 días) TOTAL S/. 3, 728.00 S/. 1, 840.00 S/. 5, 568.00

Artículo Tercero.- ENCARGAR el despacho de Alcaldía al señor regidor WILSON MANOSALVA BECERRA en su condición de Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, los días 24 al 26 de julio de 2017. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo; así como a la Secretaría General la publicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano, para lo cual se le deberá proveer los recursos necesarios para la publicación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.