Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

La Resolución de Presidencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD a la que se alude en el párrafo precedente debe expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento. 4.2. Los trabajadores no incluidos en el listado, que consideren estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley y el presente reglamento, pueden presentar su solicitud de incorporación al régimen laboral de la actividad privada. La Comisión de Incorporación aprueba un cronograma estableciendo un plazo para la presentación y atención de dichas solicitudes. El plazo de atención de las mismas no debe exceder de treinta (30) días hábiles. 4.3. El Seguro Social de Salud ­ ESSALUD realiza las acciones de difusión necesarias a través de medios impresos, electrónicos u otros, a fin de poner en conocimiento de los trabajadores el referido listado. Artículo 5.- Declaración del trabajador y efectos 5.1 Para la realización del trámite de incorporación al régimen laboral de la actividad privada, el trabajador incluido en el listado presenta una solicitud conforme al formato contenido en el Anexo 1 del presente reglamento. Esta manifestación de voluntad tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del trabajador autenticada por fedatario del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD o legalizada por notario público. 5.2. Dicha declaración equivale a una renuncia al Contrato Administrativo de Servicios. La extinción del vínculo se hará efectiva únicamente con la incorporación del trabajador al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 6.- Atención de la solicitud de incorporación 6.1. La solicitud de incorporación de los trabajadores incluidos en el listado se presenta ante la Sub Gerencia de Programación de Recursos Humanos de la Gerencia de Políticas y Organización del Recurso Humano o ante la Jefatura de la Oficina o Unidad de Recursos Humanos de la Red Asistencial, Gerencia de Red Desconcentrada, Hospital Nacional o Instituto Especializado, según corresponda. 6.2. La solicitud se presenta dentro del plazo que indique la Comisión de Incorporación, el cual debe ser comunicado como mínimo con quince (15) días hábiles de antelación al inicio del trámite de incorporación al régimen laboral de la actividad privada. El plazo para presentar la solicitud es de carácter perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación si la solicitud es presentada fuera del mismo. 6.3. La atención de la solicitud de los trabajadores incluidos en el listado se produce mediante la invitación a suscribir el contrato de trabajo conforme al régimen laboral de la actividad privada. Con la suscripción de dicho contrato se hace efectiva la renuncia a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 y la incorporación del trabajador al régimen laboral de la actividad privada. 6.4. En el caso de los trabajadores no incluidos en el listado antes señalado, la Comisión de Incorporación debe brindar respuesta escrita y fundamentada a la solicitud de incorporación que se presente e indicar el resultado. De ser favorable, debe precisarse el tramo mensual en el que corresponderá la incorporación de dicho trabajador. Artículo 7.- Criterios de ordenación del proceso de incorporación 7.1. Son criterios de ordenación del proceso de incorporación al régimen laboral de la actividad privada los siguientes: a) Antigüedad: La incorporación se realiza tomando en cuenta únicamente los años, meses y días de servicios en el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD como trabajador sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, considerando lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente reglamento. b) Progresividad: El proceso de incorporación comienza como máximo el día 21 de enero de 2018

y culmina como máximo el mismo día del año 2021. El proceso comprende tramos de incorporaciones progresivas durante cada mes calendario. La Comisión de Incorporación determina la cantidad de trabajadores por cada tramo mensual, conforme a las necesidades y requerimientos institucionales. c) Sostenibilidad financiera y disponibilidad presupuestal: De acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley, el proceso de incorporación progresiva se financia con cargo al presupuesto del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión para la prestación idónea de los servicios de salud, y respetando las disposiciones legales presupuestales. Sin perjuicio de ello, el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD realiza las acciones correspondientes para asegurar el financiamiento necesario para asumir los gastos derivados de las incorporaciones mensuales de trabajadores, bajo responsabilidad. 7.2. La determinación de los trabajadores que integran los tramos mensuales de incorporación no es impugnable por ser un acto de administración interna. Artículo 8.- De la incorporación del trabajador CAS al régimen laboral de la actividad privada 8.1. La incorporación de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley debe realizarse en estricta observancia de los criterios previstos en el presente reglamento. Asimismo, deben liquidarse y pagarse todos los derechos y beneficios que estén pendientes de pago por la culminación de las labores del trabajador con Contrato Administrativo de Servicios, conforme a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. 8.2. La incorporación se concreta mediante la suscripción de un contrato de trabajo, a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la actividad privada. No resulta aplicable la sujeción a un periodo de prueba. 8.3. El tiempo de servicios prestados bajo el Contrato Administrativo de Servicios se toma en cuenta únicamente para determinar el nivel de incorporación al régimen laboral de la actividad privada y no se considera para efectos del ascenso al nivel inmediato superior. 8.4. El nivel de incorporación se determina a la fecha de suscripción del contrato de trabajo bajo el régimen laboral de la actividad privada. 8.5 La incorporación de los trabajadores que superan los cinco (5) años de servicios bajo Contrato Administrativo de Servicios en el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD se realiza en el segundo nivel por tiempo de servicios. Los trabajadores con menos de cinco (5) años de servicios en la referida entidad, que se encuentran dentro del ámbito de la Ley y el presente reglamento, se incorporan en el primer nivel por tiempo de servicios. 8.6. El puesto o cargo que corresponde al trabajador dentro del nivel correspondiente se determina sobre la base de las funciones que venía desempeñando a la fecha de incorporación; ello sin perjuicio de la facultad directriz que puede ejercer el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD ante causas objetivas y razonables, conforme a las normas legales. TÍTULO III COMISIÓN DE INCORPORACIÓN Artículo 9.- Comisión de Incorporación 9.1. La Comisión de Incorporación prevista en el artículo 7 de la Ley tiene naturaleza temporal. 9.2. Se encarga de conducir el proceso de incorporación, asegurando el cumplimiento de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.