Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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requisitos estipulados en la Ley y el presente reglamento. A tal efecto, tiene las siguientes funciones: a) Determinar los tramos de incorporación mensuales, los trabajadores que los integran y el nivel que les corresponde, conforme a lo previsto en el presente reglamento. b) Dictar las normas de carácter interno y aquellas complementarias que se requieran para conducir el proceso de incorporación. c) Brindar lineamientos operativos a los centros de trabajo de cada uno de los órganos concentrados y desconcentrados del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD a nivel nacional. d) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de los trabajadores no incluidos en el listado al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4. e) Absolver las consultas planteadas por el personal al servicio del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD respecto de la aplicación de la Ley y el presente reglamento. f) Aquellas que se deriven de la finalidad de su conformación, en tanto sean necesarias para la debida conducción del proceso de incorporación previsto en la Ley. g) Otras que sean determinadas por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de los órganos de gobierno del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. Artículo 10.- Conformación de la Comisión 10.1. La Comisión de Incorporación se conforma por los titulares de cada una de las siguientes unidades orgánicas, o su representante formalmente designado: - Gerencia Central de Gestión de las Personas, quien la preside; - Gerencia Central de Asesoría Jurídica; - Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; - Gerencia Central de Operaciones; - Gerencia Central de Gestión Financiera; - Gerencia de Políticas del Recurso Humano de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, quien actúa como Secretaría Técnica. 10.2. La Gerencia Central de Gestión de las Personas, a través de sus unidades orgánicas, tiene a su cargo la ejecución del proceso de incorporación, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión. 10.3. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el funcionamiento de la Comisión de Incorporación. Artículo 11.- Instalación y funcionamiento de la Comisión de Incorporación 11.1. La Comisión de Incorporación debe ser instalada en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. 11.2. En el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de su instalación, la Comisión de Incorporación debe emitir las regulaciones complementarias que resulten necesarias para su funcionamiento e implementación de lo previsto en el presente reglamento, lo cual incluye, entre otros, un reglamento interno que regule sus sesiones y adopción de acuerdos, así como los plazos a observar, órganos competentes y demás aspectos necesarios para cumplir con el proceso de incorporación. 11.3. La instalación y funcionamiento de la Comisión de Incorporación no irroga gastos adicionales al presupuesto del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, ni del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ni al Tesoro Público. Artículo 12.- Duración de la Comisión de Incorporación La Comisión de Incorporación mantiene sus funciones hasta que culmine el proceso de incorporación al régimen laboral de la actividad privada. Su culminación se formaliza mediante resolución emitida por la Gerencia General del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD.

PRIMERA.- Acciones de ESSALUD El Seguro Social de Salud ­ ESSALUD debe adoptar todas las medidas y acciones necesarias para garantizar y salvaguardar la incorporación de los trabajadores que se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley y del presente reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente reglamento. SEGUNDA.- Acceso a información La Gerencia Central de Gestión de las Personas del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD tiene a su cargo la elaboración y difusión de material didáctico acerca de las etapas del proceso de incorporación previsto en la Ley, así como respecto de las principales implicancias del cambio de régimen y asignación de nivel, conforme a lo previsto en el presente reglamento, y que contribuyan a la evaluación que deban realizar los trabajadores. TERCERA.- Facultad directriz Conforme al marco normativo vigente, el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD ostenta la potestad de determinar su reglamento interno de trabajo, manual de organización y funciones, cuadro para asignación de personal, presupuesto analítico de personal y demás instrumentos de gestión de personal. 1548425-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de julio de 2017 VISTOS: La Carta GO-069/17 del 23 de junio de 2017 de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº 339-2017-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 350-2017-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha solicitado la designación de inspectores para realizar la inspección técnica física y documentaria

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