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3 NORMAS LEGALES Lunes 5 de junio de 2017 El Peruano / economía de los países en los que operan, así como los mecanismos para promover el trabajo conjunto entre los sectores público y privado para facilitar el acceso de las comunidades a los bene fi cios que traen estas inversiones; Que, en tal sentido, siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ministra del Ambiente para que participe en la Sesión “Infrastructure in the Amazon and Beyond” del evento denominado “IFC Infrastructure and Natural Resources Sustainability Exchange”; Que, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario encargar el Despacho del Ambiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ministra del Ambiente, señora ELSA PATRICIA GALARZA CONTRERAS, del 7 al 9 de junio de 2017, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ambiente a la señora ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI, Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a partir del 7 de junio de 2017 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- La presente autorización no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1528725-5 ENERGIA Y MINAS Suspenden la aplicación de los numerales 5 y 6 del Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2017-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2017VISTOS: Los O fi cios N° 140-2017-OS-FISE y 204-2017-OS-FISE, de fechas 06 de abril de 2017 y 11 de mayo de 2017, respectivamente, del Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, el O fi cio N° 2361-2017-INDECI/10.1, de fecha 19 de mayo de 2017, del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y el Informe Legal N° 005-2017-MEM/DGEE-JCG, de fecha 22 de mayo de 2017, emitido por la Dirección General de Efi ciencia Energética; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852, en adelante Reglamento del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, estableciéndose las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley; Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del FISE, los hogares bene fi ciarios de la compensación social y promoción para el acceso de GLP son aquellos que cumplan con los criterios socioeconómicos y categóricos. Dentro de los criterios socioeconómicos se establece la aplicación de criterios de focalización geográ fi ca e individual. El criterio de focalización individual señala que los hogares para ser bene fi ciarios de este programa deben pertenecer a los estratos 1 al 5 del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH que corresponde a la clasi fi cación de pobre o pobre extremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2015- EM, se estableció disposiciones para la entrega de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP a los bene fi ciarios iniciales del FISE, indicándose que, a partir del vencimiento del plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento del FISE, los nuevos hogares a los que se asigne la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP deben cumplir con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento del FISE. Asimismo, se dispuso que los Usuarios FISE que se encontraban recibiendo la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, continúan recibiéndolo de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando, hasta el 29 de febrero de 2016; luego de lo cual, deben cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del FISE, para continuar recibiendo el citado subsidio; Que, con fecha 26 de febrero de 2016, se aprobó el “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, mediante Resolución Ministerial N° 075-2016-MEM/DM, estableciéndose disposiciones para la exclusión gradual de los Usuarios FISE que no se encuentren clasi fi cados con una Clasi fi cación Socio Económica (CSE) de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) vigente; Que, los numerales 05 y 06 del “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP” antes mencionado, establecen que los Usuarios FISE que al 31 de diciembre de 2016 no cuenten con una Clasi fi cación Socioeconómica que corresponda a pobre o pobre extremo en el SISFOH ingresan al proceso de exclusión del Padrón de Bene fi ciarios FISE, el mismo que establece que dentro de los seis (06) meses posteriores son retirados del programa; y, para los Usuarios FISE que no hayan actualizado su Clasi fi cación Socioeconómica o no cuenten con la misma, posterior a dichos seis (06) meses, se les suspende el bene fi cio por tres (03) meses, luego del cual son excluidos del Padrón de Bene fi ciarios FISE; Que, de otro lado, mediante los Decretos Supremos N° 005, 007, 008, 011, 012, 013, 014, 025, 026, 028 y 038-2017-PCM, el Estado Peruano declaró Estado de Emergencia por desastres naturales a consecuencia de las intensas lluvias que se produjeron en diversos distritos, provincias y departamentos del territorio nacional, con la fi nalidad de viabilizar la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; los cuales fueron prorrogados mediante Decretos Supremos N° 031, 032 y 033-2017-PCM para continuar con la ejecución de