Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2017 (05/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 5 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía; Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345 aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fines de iluminación y otros usos, equipos eficientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del precitado decreto supremo, señala que los equipos energéticos que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido son: lámparas, balastos para lámparas fluorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua; Que, el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, establece que las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por Entidades que se rijan bajo la Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señala que mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de calificación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de adquisición contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; Que, los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 del artículo 10 del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, indican que: a) la aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos deben contar con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano". La referida facultad del titular que se refiere el numeral 10.1 es indelegable; b) el proyecto de ficha de homologación debe prepublicarse en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) a fin de recibir comentarios, recomendaciones

y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles. La Entidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de ficha de homologación; y, c) PERÚ COMPRAS debe publicar en su portal institucional la relación y las fichas de homologación vigentes; Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 0312007-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 0262010-EM, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; proponer la política de eficiencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; y, conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, en ese contexto, la Dirección General de Eficiencia Energética elaboró quince (15) proyectos de fichas de homologación de equipos energéticos para motores eléctricos, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS denominada "Procedimiento de Homologación de Bienes y Servicios", aprobada por Resolución Jefatural N° 037-2016-PERÚ COMPRAS; y, el documento "I-HBS-01- Instructivo para solicitar la opinión de PERÚ COMPRAS respecto a las fichas de Homologación de Bienes y Servicios", aprobado por el Formato de Aprobación N° 001-2016-PERU COMPRAS/JEFATURA-DSI; Que, mediante los Oficios N° 509-2016-MEM/DGEE y N° 510-2016-MEM/DGEE, ambos de fecha 07 de diciembre de 2016, la Dirección General de Eficiencia Energética remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y a la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, cincuenta (50) proyectos de fichas de homologación de equipos energéticos, entre los cuales, se encuentran quince (15) proyectos de fichas de homologación para motores eléctricos a efectos de que sean pre publicadas en sus respectivos portales institucionales por un plazo de quince (15) días hábiles; Que, de otro lado, mediante el Informe N° 003-2017-MEM-OGA/LOG-PART de fecha 31 de enero de 2017, la Oficina de Logística del Ministerio de Energía y Minas, concluye que para los citados proyectos de fichas de homologación de equipos energéticos para motores eléctricos existe pluralidad de proveedores para comercializar con el Estado; Que, asimismo, mediante el Informe N° 006-2017MEM/DGEE/CP-PNUD 77443 de fecha 23 de febrero de 2017, el Proyecto "Normas y Etiquetado de Eficiencia Energética en Perú" a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética, evidencia la necesidad y realiza el sustento técnico para la aprobación de los quince (15) proyectos de fichas de homologación de equipos energéticos para motores eléctricos; Que, con Oficio N° 053-2017-MEM/DGEE de fecha 23 de febrero de 2017, la Dirección General de Eficiencia Energética solicita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS opinión favorable respecto del contenido de los quince (15) proyectos de fichas de homologación de equipos energéticos para motores eléctricos; Que, mediante Oficio N° 049-2017-PERÚ COMPRAS/ JEFATURA-DSI de fecha 24 de marzo de 2017, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS emite opinión favorable respecto los quince (15) de los proyectos de fichas de homologación de equipos energéticos para motores eléctricos; Que, en ese sentido, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en los precitados dispositivos legales, resulta necesario aprobar las fichas de homologación de equipos energéticos para motores eléctricos;

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