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20 NORMAS LEGALES Lunes 5 de junio de 2017 / El Peruano DENOMINACIÓN GENÉRICADESCRIPCIÓN CLASIFICACIÓN Perclorato de potasioSólido cristalino incoloro cuyo peso molecular es 138,5 g/mol, fórmula química KClO4 y número CAS 7778-74-7. Su utilización es como agente oxidante y da color púrpura – rojizo a la llama. Insumos químicos pirotécnicosPólvora negraMezcla formado por Nitrato de Potasio (KNO 3), Carbón (C) y Azufre (S) en proporciones de fi nidas para determinado tiempo de combustión. Trisulfuro de antimonioSólido cristalino rojo oscuro cuyo peso molecular es 339,7 g/mol, fórmula química Sb2S3. Su utilización es como combustible dando a la llama un color verde pálido. Titanio en polvoSólido con brillo metálico cuyo peso atómico es 47,88 g/mol, fórmula química Ti, número CAS 7440-32-6, con un tamaño de partícula > 149 μm. Su utilización es como combustible. Sustancias a base de cloratosSon aquellos productos que tienen como anión al clorato; siendo los más utilizados el clorato de potasioKClO 3 y clorato de bario Ba (ClO3)2. Su utilización es como agente oxidante y según el metal presente, este proporciona un determinado color a la llama. Sustancias a base de fósforo rojo o blancoSe considera al fósforo rojo y al fósforo blanco, con número CAS 7723-14-0. Mecha pirotécnicaAccesorio que sirve para iniciar o activar un producto pirotécnico. Artesanalmente se prepara con una cuerda de algodón bañada en pólvora fuerte y cubierta con tubos de papel craft para su protección.Accesorios Pólvora fuerteMezcla formada generalmente por 73 % Nitrato de Potasio (KNO 3), 18 % Carbón (C) y 9 % Azufre (S). Materia prima Pólvora mediaMezcla formada generalmente por 63 % nitrato de potasio (KNO3), 25 % carbón (C) y 12 % azufre (S). Pólvora débilMezcla formada generalmente por 55 % nitrato de potasio (KNO3), 35 % carbón (C) y 10 % azufre (S). 1528323-1 Aprueban Directiva “Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 463-2017-SUCAMEC Lima, 31 de mayo de 2017VISTO: El Informe Legal N° 213-2017-SUCAMEC- GEPP del 02 de mayo de 2017, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 069-2017-SUCAMEC-OGPP del 25 de mayo de 2017, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 305-2017-SUCAMEC-OGAJ del 26 de mayo de 2017, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, por Resolución de Superintendencia N° 910-2016-SUCAMEC de fecha 22 de diciembre de 2016, se aprobó la Directiva N° 009-2016-SUCAMEC denominada “Clasi fi cación en función de las actividades de manipulación de productos pirotécnicos y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados”, cuya regulación se encontraba al amparo del entonces Reglamento de la Ley N° 30299 – Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, actualmente derogado; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN, publicado el 01 de abril de 2017 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30299, el mismo que derogó el Decreto Supremo N° 008-2016-IN, siendo por ello que la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil ha visto por conveniente elaborar una nueva propuesta de directiva que contemple los cambios normativos; Que, respecto a la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos, debemos tener en cuenta lo regulado en el artículo 59 de la Ley N° 30299, mediante el cual se establece que “la SUCAMEC otorga autorizaciones, conforme se establezca en el reglamento de la presente Ley, para la […] manipulación y realización de espectáculos con productos pirotécnicos o materiales relacionados” ; Que, cabe precisar que el artículo 324 del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, señala que la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados es emitida según la actividad de su titular, las mismas que se determinarán y diferenciarán a través de la directiva correspondiente; Que, a través del Informe Legal N° 213-2017-SUCAMEC-GEPP del 02 de mayo de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil elevó el proyecto de directiva “Clasi fi cación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados” con el respectivo sustento técnico - legal a esta Superintendencia Nacional y, posteriormente, fue remitido a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto para que ésta emita opinión técnica correspondiente; Que, con Informe Técnico N° 069-2017-SUCAMEC- OGPP, de fecha 25 de mayo de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”; Que, mediante Informe Legal N° 305-2017-SUCAMEC- OGAJ del 26 de mayo de 2017, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario o fi cial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, el proyecto de directiva tiene como objeto “[…] clasi fi car las distintas actividades pirotécnicas para cuyo desarrollo se requiere de una autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados (en adelante, AMPP), así como establecer las disposiciones para su otorgamiento, renovación, cancelación y, fi nalmente, para la emisión del duplicado del carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el citado informe legal ha señalado que las disposiciones generales y especí fi cas del proyecto de directiva permiten