Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2017 (05/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 5 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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- Tiempo de combustión de la mecha: tiempo desde que es activada la mecha hasta la aparición del primer efecto del producto pirotécnico. 5.2 Conforme se establece en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1127, son funciones de la SUCAMEC, entre otras, controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades de fabricación y comercio de productos pirotécnicos de uso civil, así como dictar las normas complementarias a las leyes y reglamentos. 5.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57° de la Ley y el artículo 260°del Reglamento, los productos pirotécnicos de uso civil se clasifican, en función al uso que se les dé, en industriales y recreativos. El Reglamento define a los productos pirotécnicos de uso recreativo como aquellos destinados eminentemente a fines de recreación o diversión, y a los industriales como aquellos destinados a fines técnicos o de seguridad. 5.4. El artículo 261° del Reglamento considera como materiales relacionados con los productos pirotécnicos de uso civil a las materias primas y a los insumos químicos pirotécnicos. 5.5. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 260.2 del artículo 260° del Reglamento, corresponde a la SUCAMEC establecer la clasificación detallada de los productos pirotécnicos en función a sus características y peligrosidad, mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia. 5.6. Los PPMR clasificados como prohibidos en la presente Directiva no pueden ser fabricados, importados, exportados, almacenados, trasladados, utilizados ni comercializados en territorio nacional. La SUCAMEC, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP), se encarga de supervisar el cumplimiento de esta disposición y, cuando corresponda, determina las responsabilidades e inicia las acciones pertinentes a fin de sancionar las conductas infractoras detectadas. En el Anexo 3 de la presente Directiva se indican las características de los productos pirotécnicos de uso recreativo prohibidos. La lista de los productos pirotécnicos prohibidos por nombre comerciales es publicada en el portal web institucional de la SUCAMEC y es actualizada en forma periódica. 5.7. Los productos pirotécnicos se incluyen en la Clase I - Explosivos de la Clasificación de Mercancías Peligrosas contenida en el Libro Naranja de las Naciones Unidas, Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (en adelante, Libro Naranja), cuyas disposiciones han sido incorporadas a la legislación nacional en virtud al Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Las recomendaciones del Libro Naranja son extensivas al transporte de estos productos bajo cualquier modalidad. 5.8. La masa pírica de los productos pirotécnicos está formada por sustancias químicas oxidantes, reductoras y aditivos. Entre los compuestos oxidantes más usados en las formulaciones pirotécnicas se encuentran el nitrato de potasio (KNO3) y el perclorato de potasio (KClO4). Entre los combustibles más utilizados en las formulaciones pirotécnicas se encuentran el carbón (C), aluminio (Al), magnesio (Mg) y azufre (S). Asimismo, entre los aditivos más usados en las formulaciones pirotécnicas se encuentran los detallados a continuación: - Sustancias estabilizadoras que previenen una reacción química no deseada, como el ácido bórico (H3BO3) o el bicarbonato de sodio (NaHCO3). - Sustancias retardantes de la velocidad de combustión: aserrín, almidón, harina, dextrina, entre otros. - Agentes productores de color, como el nitrato de estroncio (Sr(NO3)2) o el nitrato de bario (Ba(NO3)2), entre otros. - Sustancias mejoradoras de color, luz y sonido, como el policloruro de vinilo, el benzoato de potasio (C7H5O2K) o el oxalato de calcio (CaC2O4).

- Sustancias que producen humo, como el antraceno (C10H8), la tiourea ((NH2)2CS), azúcares o el silicato de calcio (CaSiO3). - Agentes ligantes, como almidón de arroz, gomas o dextrina. - Agentes flegmatizadores, que reducen la sensibilidad de las mezclas, como la estearina, la vaselina o el aceite de parafina, y; - Otras sustancias que facilitan la fabricación de productos pirotécnicos, como los lubricantes. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Productos pirotécnicos de uso recreativo 6.1. Son también denominados artificios pirotécnicos o fuegos artificiales. Tienen efectos esencialmente fumígenos, sonoros o lumínicos. 6.2. Los productos pirotécnicos de uso recreativo se subdividen en las siguientes clases, en función de su grado de peligrosidad, de menor a mayor: Clase I: son activados mediante el encendido de una mecha, con aire comprimido, golpe o fricción y emiten humos de colores o luces, o expulsan serpentinas, papel picado o materiales similares. Pueden emitir sonidos leves. Su bajo grado de peligrosidad permite que sean utilizados en interiores. Para su manipulación no se requiere autorización de la SUCAMEC. Deben ser activados a una distancia razonable, indicada en la respectiva hoja de seguridad del producto o, a falta de esta, a una distancia que permita minimizar riesgos de quemadura u otros accidentes. Clase II: productos o artificios pirotécnicos de riesgo bajo a moderado, que no deben ser utilizados en interiores ni espacios cerrados. Para su manipulación no se requiere autorización de la SUCAMEC. La distancia mínima de seguridad debe ser mayor a un metro, salvo en el caso de las bengalas. Clase III: productos pirotécnicos de uso recreativo cuya utilización reviste mayor riesgo, de modo que solo pueden ser manipulados por personal que cuente con autorización de la SUCAMEC para su manipulación. No están destinados para su venta al público y solo deben ser utilizados en espectáculos pirotécnicos, pudiendo conformar estructuras fijas o móviles. La distancia mínima de seguridad depende de cada tipo de producto, según lo establecido en la Directiva sobre parámetros técnicos y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de fábricas, talleres, depósitos, almacenes y locales de venta directa de PPMR, así como para la realización de espectáculos pirotécnicos. Se considera como producto pirotécnico de esta clase a todo aquel que sea activado mediante algún dispositivo eléctrico o electrónico. 6.3. A partir de la clasificación indicada en el numeral 6.2., se muestra en el Anexo 1 de esta Directiva un detalle de los principales tipos de productos pirotécnicos de uso recreativo en función a ciertas características particulares como denominación genérica, descripción, efectos, contenido máximo de masa pírica, dimensiones máximas permitidas y composición flash. 6.4. A todo producto pirotécnico de uso recreativo que cuente con denominación genérica le puede corresponder más de un nombre comercial. Ambas denominaciones son codificadas y registradas por la SUCAMEC. 6.5. Se considera productos pirotécnicos deflagrantes aquellos cuya velocidad de combustión no supere los 340 metros por segundo (m/s). Los productos con efecto combinado o mixto son aquellos que tienen a la vez efectos deflagrantes y detonantes; en este último caso, la velocidad de combustión supera los 340 m/s, hasta alcanzar los 1200 m/s como máximo. 6.6. Para ser comercializados al público, los productos pirotécnicos de uso recreativo deben pertenecer a la Clase I o II, de acuerdo con la clasificación establecida en el numeral 6.2 de la presente Directiva. En caso se verifique

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