Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2017 (06/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 6 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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de Investigación Preparatoria de Azángaro remite copia certificada del Acta de Registro de Audiencia de Prisión Preventiva, de fecha 12 de abril de 2017. En dicho documento, el referido juzgado resolvió declarar fundada la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en contra del alcalde investigado René Dimas Chinoapaza Apaza, por el plazo de nueve meses, en el marco de la investigación que se le sigue en el Expediente Nº 218-2017-31-2102-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en su modalidad de corrupción de funcionarios, en su forma de cohecho pasivo propio. En mérito a lo resuelto por el órgano jurisdiccional penal, el Concejo Distrital de Asillo, en la Sesión Extraordinaria, de fecha 27 de abril de 2017 (fojas 6 y 7), aprobó, por unanimidad, la suspensión del alcalde René Dimas Chinoapaza Apaza, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 15-2017-MDA/A, del 3 de mayo de 2017 (fojas 8 y 9). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 10772012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 9282012-JNE y Nº 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. De autos, se observa que, el 12 de abril de 2017, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Azángaro declaró fundado la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra René Dimas Chinoapaza Apaza y, además, ordenó el internamiento del investigado en el establecimiento penitenciario de Juliaca. 6. Este hecho concreto, como se ha señalado, originó que el Concejo Distrital de Asillo, a través del Acuerdo de Concejo Nº 15-2017-MDA/A, del 3 de mayo de 2017, declare, por unanimidad, la suspensión por nueve meses del citado alcalde. 7. En tal sentido, conforme a lo señalado en el artículo 25, sétimo párrafo, de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a este colegiado la resolución que ordenó la prisión preventiva contra la cuestionada autoridad edil.

8. Además, obra en el expediente el Oficio Nº 052017-SG/MDA/A, recibido el 1 de junio de 2017 (fojas 104), mediante el cual se remite la Resolución de Alcaldía Nº 80-2017-MDA/A, de fecha 18 de mayo de 2017, por la cual se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 15-2017-MDA/A, en razón de que no se interpuso recurso impugnatorio alguno en contra de este acuerdo. 9. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Asillo, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 10. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Asillo, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 11. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde René Dimas Chinoapaza Apaza, basada en la medida de coerción procesal dictada por el órgano jurisdiccional competente, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria, de fecha 27 de abril de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 12. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Oswaldo Ccallohuanca Ccaso, con DNI Nº 01547761, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Asillo, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 13. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada del movimiento regional Proyecto de la Integración para la Cooperación, Guisella Condori Callata, con DNI Nº 45211245, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Asillo. 14. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a René Dimas Chinoapaza Apaza, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Oswaldo Ccallohuanca Ccaso, con DNI Nº 01547761, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en tanto se resuelve la situación jurídica de René Dimas Chinoapaza Apaza, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

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