Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2017 (06/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 6 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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de sus objetivos prioritarios mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 0022013-MIMP se aprobó el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017" con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad; Que, la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley N° 30490 en el artículo 3 establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargará de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso y el artículo 23 señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables propone la constitución de una Red Nacional de Personas Adultas Mayores con el objeto de trabajar con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas y privadas y sociedad civil, de manera articulada y concertada con la Política Nacional relacionada a las Personas Adultas Mayores; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Resolución Ministerial N° 0952017-MIMP de fecha 17 de marzo de 2017 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 2017), resuelve constituir la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; además, dicha resolución ministerial establece la conformación de mesas regionales, provinciales y distritales; Que, mediante Memorando N° 360-2017-MPC/ GGSSC, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales señala que, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 095-2017MIMP de fecha 17 de marzo de 2017, es necesario conformar una Mesa Provincial que forme parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores; es por ello que remite a Secretaría General un proyecto de ordenanza municipal que aprueba la conformación de la citada Mesa Provincial, para su trámite correspondiente; Que, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, mediante Memorando N° 683-2017-MPC/ GGAJC, señala que el proyecto de ordenanza que aprueba la conformación de la Mesa Provincial que forma parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, se encuentra arreglado a ley, recomendando poner la propuesta a consideración del Concejo Municipal, en concordancia con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA MESA PROVINCIAL COMO PARTE DE LA RED NACIONAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 1.- Apruébase la conformación de la Mesa Provincial como parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 095-2017-MIMP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la misma que tendrá la siguiente conformación: 1. Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao. 2. Alcalde Distrital de La Perla. 3. Alcalde Distrital de La Punta. 4. Alcalde Distrital de Ventanilla. 5. Alcalde Distrital de Bellavista. 6. Alcalde Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso. 7. Alcalde Distrital de Mi Perú. 8. Gerente General de Desarrollo Económico Local y Comercialización. 9. Gerente General de Servicios Sociales y Culturales, quien actuará como Secretario Técnico. 10. Director Regional de Educación del Callao. 11. Representante de las PIMES/MYPES. 12. Representante acreditado de la Policía Nacional del Perú. 13. Prefecto Regional del Callao. 14. Representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP. Artículo 2.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1529129-1

Ordenanza que suprime dos ítems del Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2017 Callao, 30 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 042-2017-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 en el artículo 9 inciso 8 indica que es atribución

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