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29 NORMAS LEGALES Martes 6 de junio de 2017 El Peruano / General N° 004-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público, Decreto Supremo N° 007-2017-EF que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio Público; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Jefe de la O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y Frank Robert Almanza Altamirano, Fiscal Superior de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 06 al 08 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos, seguros de viaje y la asignación de viáticos conforme al detalle siguiente: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos InternacionalesSeguro de viajeViáticos (por 3 días) Alonso Raúl Peña Cabrera FreyreUS$ 927,83 US$ 40,00 US$ 720,00 Rafael Ernesto Vela Barba US$ 927,83 US$ 40,00 US$ 720,00 Frank Robert Almanza AltamiranoUS$ 927,83 US$ 40,00 US$ 720,00 Artículo Tercero.- Encargar la Jefatura de la O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones a la señora Ángela Olivia Arévalo Vásquez, Fiscal Provincial asignada a la referida o fi cina, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- Encargar la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, a la señora Luz Elizabeth Peralta Santur, Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio en adición a sus funciones, durante la ausencia del titular. Artículo Quinto.- Encargar la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio al señor Raffael Leonardo Flores Mego, Fiscal Adjunto Superior del referido despacho, durante la ausencia del titular. Artículo Sexto.- Encargar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima adoptar las medidas respectivas a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, los comisionados mencionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar al despacho del Fiscal de la Nación, un informe en el que describan las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, O fi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 1529141-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura del Punto de Atención en el distrito de Pucará, a cargo de la Jefatura Regional 16 - Amazonas de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 80-2017/JNAC/RENIEC Lima, 5 de junio de 2017VISTOS: El Informe Nº 000007-2017/YCS/AGJAE/ RENIEC (25ENE2017) y la Hoja de Elevación Nº 000035-2017/GOR/JR16AMAZ/RENIEC (25ENE2017) de la Jefatura Regional 16 – Amazonas de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe Nº 000694-2017/GPP/SGP/RENIEC (07MAR2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000066-2017/GPP/SGPL/RENIEC (11MAY2017) de la Sub Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; los Memorandos Nº 000790-2017/GPP/RENIEC (07MAR2017) y Nº 001728-2017/GPP/RENIEC (12MAY2017) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; las Hojas de Elevación Nº 000077-2017/GOR/RENIEC (10MAR2017), Nº 000111-2017/GOR/RENIEC (26ABR2017) y el Informe Nº 000027-2017/GOR/RENIEC (26ABR2017) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el O fi cio Nº 0110-2017/MDP/A (17ABR2017) emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; el Memorando Nº 000336-2017/GG/RENIEC (04MAY2017) de la Gerencia General; los Informes Nº 000152-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (08MAY2017) y Nº 000160-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (17MAY2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 001296-2017/GAJ/RENIEC (10MAY2017) y las Hojas de Elevación Nº 000276-2017/GAJ/RENIEC (08MAY017) y Nº 000295-2017/GAJ/RENIEC (17MAY2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las o fi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modi fi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada o fi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas,