Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2017 (06/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de junio de 2017 /

El Peruano

atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante los documentos de vistos, la Jefatura Regional 16 ­ Amazonas de la Gerencia de Operaciones Registrales señala que la creación de un Punto de Atención Pucará, presentaría un gran beneficio social y contribuiría a mejorar la imagen de la institución, acercando sus servicios a los ciudadanos más necesitados; Que en virtud de ello, la Municipalidad Distrital de Pucará mediante Resolución de Alcaldía N° 080-2017-MDP/A (17ABR2017), dispuso dar en cesión de uso para el funcionamiento de un punto de atención de RENIEC un local de la Municipalidad Distrital de Pucará; el mismo que se encuentra ubicado en la calle Lindo Nº 548 del distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que por su parte la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos señala que la creación del Punto de Atención Pucará, se encuentra comprendido en el marco del Convenio firmado por la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo a favor del RENIEC, denominado "Apoyo al Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e identificación para la población Vulnerable de la región Cajamarca", lo que conllevará a cerrar la brecha de identificación de la zona y a incrementar la presencia de la institución en zonas de difícil acceso dentro del territorio nacional; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable en relación a la propuesta presentada por la Gerencia de Operaciones Registrales, señalando que considera viable la propuesta de creación del citado Punto de Atención teniendo en cuenta que para su apertura no se generarán gastos adicionales a la entidad y que su sostenibilidad presupuestal para los años sucesivos, será con cargo al presupuesto que se le asignará a la Gerencia de Operaciones Registrales; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, opina favorablemente sobre la creación del Punto de Atención en el distrito de Pucará; Que teniendo en consideración lo expuesto y lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante documento de vistos, emite opinión considerando que resulta viable legalmente la apertura del Punto de Atención en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a cargo de la Jefatura Regional 16 - Amazonas; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso o) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/ RENIEC (01JUN2016) y su modificatoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de Atención en el distrito de Pucará, el cual se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Pucará ubicado en la calle Lindo Nº 548 del distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a cargo de la Jefatura Regional 16 ­ Amazonas de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1529003-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Autorizan Transferencias Financieras para ser utilizados en diversos proyectos en los distritos de Inambari y Laberinto
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 037-2017-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, celebrada el viernes 28 de abril del 2017, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define, asimismo, la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en atención a los sendos requerimientos efectuados por las Municipalidades Distritales de Inambari y de Laberinto y por la Municipalidad de Tahuamanu a favor del distrito de Iñapari, el Gobernador Regional de Madre de Dios, remite los actuados al Consejo Regional, mediante Oficio Nº 247-2017-GOREMAD/GR, para fines de autorización de las transferencias financieras para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, en los distritos antes mencionados. Que, mediante Oficio Nº 029-2017-MDI/ALC. PTALCALDÍA, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Inambari, solicita el financiamiento para la ejecución del Proyecto, "Recuperación y ampliación de los servicios educativos de la I.E. Inicial Nº 271 de Mazuko, Distrito de Inambari ­ Tambopata - Madre de Dios, con Código SNIP Nº 325552, ascendente a la suma de S/. 2'400,031.18 (Dos millones cuatrocientos mil treinta y uno con 18/100 soles). Asimismo, mediante Oficio Nº 013.2017-ALC-MP-TAH, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, solicita la transferencia financiera del Proyecto: "Mejoramiento y Remodelación de la Plaza de Armas de la Localidad de Iñapari, Distrito de Iñapari, Provincia de Tahuamanu ­ Madre de Dios", con Código SNIP Nº378082, hasta por el monto de S/. 1'799,782.00 (Un millón setecientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y dos con 00/100 soles). De igual modo, mediante Oficio Nº 110-2017MDL/ALC, el Alcalde de la Municipalidad de Laberinto, solicita el financiamiento para la ejecución de la Obra: "Mejoramiento del cerco perimétrico de la Institución Educativa integrada por el nivel Inicial Nº 357, Primaria Nº 52191 y Secundaria Santo Domingo del C.P. Santo Domingo de Guzmán, Distrito de Laberinto ­ Tambopata ­ Madre de Dios, con Código SNIP Nº 361464, por un monto de inversión total de S/. 546,569.75 (Quinientos

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