Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2017 (06/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de junio de 2017 /

El Peruano

Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. CARLOS ALFREDO AGUILAR MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional 1528784-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Adecúan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 311-MDPP Puente Piedra, 29 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, 29 de Mayo del 2017, sobre el Proyecto de Ordenanza para adecuar el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 114-2017-SGSPS/ GDH/MDPP de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, el Informe Nº 72-2017-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 145-2017-GDH/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Legal Nº 051-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 4º y 7º de la precitada Constitución, señala que la comunidad y el estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono y que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la comunidad como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Las persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el numeral 1.2 en concordancia con el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; asimismo el artículo 6º de la norma señala que el Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y la persona adulta mayor, especialmente de las acciones de prevención del maltrato y promoción del buen trato; estableciendo en su artículo 8º, que el

Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentran en situación de riesgo; Que, el artículo Único de la Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley de la persona Adulta Mayor, señala que a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley, las instituciones públicas y privadas, en un plazo de ciento ochenta (180) días, adecuan su normativa y documentos de gestión, a fin de cumplir con los requisitos y disposiciones que les son aplicables; Que, mediante Informe Nº 72-2017-GPP/MDPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el Proyecto de Ordenanza correspondiente a la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM en la Municipalidad de Puente Piedra, para cumplir con la Meta 02, Actividad Nº 2- "Creación o Adecuación del Centro Integral de atención al Adulto Mayor ­ CIAM, previsto en el programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2017, aprobado mediante Decreto supremo Nº 394-2016-EF; Que, mediante el Informe Legal Nº 051-2017-GAJ/ MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica , opina declarar procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que adecua el Centro Integral de Atención al Adulto MayorCIAM en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, se encuentra de acuerdo a los lineamientos de la normas vigentes a efectos de complementar de la Ordenanza Nº 257-MDPP del 27 de Abril del 2015, Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) que en su Artículo Quinto: deroga la normas que contravengan como la Ordenanza Nº 179-MDPP del 08 de Agosto del 2011, que dispuso la creación de la Subgerencia del CIAM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR ­ CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Adecuar el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Puente Piedra, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el Centro Integral al Adulto Mayor ­ CIAM . Artículo 3º.- FINALIDADES.- El Centro Integral al Adulto Mayor ­ CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y otras normas Legales creadas y por crearse. Artículo 4º.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.- El Centro Integral al Adulto Mayor ­ CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de

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