Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2017 (06/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 6 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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cuarenta y seis mil quinientos sesenta y nueve con 75/100 soles). Que, el artículo 39 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, define y establece: "39.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el nivel institucional: los créditos suplementarios y las transferencias de partidas, los que son aprobados mediante ley...b) las transferencias de partidas constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos. 39.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso". Que, el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, previene que las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2017, se autoriza de manera excepcional "las que se realicen para el financiamiento o cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del Convenio respectivo. A continuación, el numeral 15.2. establece que "Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el Acuerdo del Consejo Municipal se publica en su página web". Que, según lo expuesto en el Informe Nº 124-2017-GOREMAD/GRPPYAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es factible transferir presupuestos para la demanda de financiamiento de los proyectos requeridos por la Municipalidades Distritales de Inambari y Laberinto y la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, por un monto de S/. 5'337,644.1, inicialmente con un presupuesto disponible de S/. 1' 300,000.00 (Uh millón trescientos mil con 00/100 soles), que se detallará en el cronograma de desembolso del Convenio que deberá ser previamente firmado. Asimismo, recomienda que las Gerencias de Infraestructura o las que hagan sus veces en los municipios, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Gobierno Regional de Madre de Dios sobre el avance físico y financiero de los proyectos. Que, en mérito al Informe técnico que antecede, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 363-2017-GOREMAD/ORAJ, ha opinado que se remita al Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, los actuados de la transferencia financiera solicitada por las municipalidades antes mencionadas, por los importes detallados y para la ejecución de los proyectos señalados en cada caso, entendiéndose su conformidad con lo solicitado y su encuadramiento en el marco legal vigente. Que, de conformidad con lo informado por la Gerencia General Regional mediante Oficio Nº 033-2017-GOREMAD/GGR, es factible transferir presupuestos para la demanda de financiamiento por un monto de S/. 5' 337,644.10, inicialmente con un presupuesto disponible de S/. 1' 300,000.00 (Un millón trescientos mil con 00/100 soles). Que, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional de Madre de Dios, a través del Informe Nº 003-2017-GOREMAD/CPF, concluye que es procedente la aprobación de las transferencias financieras, en el marco de la disponibilidad presupuestal; por lo que, recomienda autorizar la transferencia financiera del Pliego Gobierno Regional de Madre de Dios y a favor de la Municipalidad Distrital de Inambari, por el importe de S/. 400,000.00 (Cuatrocientos mil y 00/100 soles); a favor de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu por la suma de S/. 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 soles), para la ejecución de los proyectos antes mencionados. Asimismo, recomienda autorizar la transferencia financiera a favor

de la Municipalidad Distrital de Laberinto por la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 soles) para la ejecución de la Obra: "Mejoramiento del Cerco perimétrico de la Institución Educativa Integrada por el Inicial Nº 357, Primaria Nº 52191 y Secundaria Santo Domingo del C.P. Santo Domingo de Guzmán, Distrito de Laberinto ­ Tambopata ­ Madre de Dios, con Código SNIP Nº 361464, y a favor de la misma Municipalidad Distrital, para la ejecución de la Obra: "Creación del Sistema de Saneamiento en el Centro Poblado de Florida Alta, Distrito de Laberinto ­ Tambopata ­ Madre de Dios, con Código SNIP 339893, por el importe de S/. 200,000.0 (Doscientos mil con 00/100 soles). A continuación, recomienda autorizar al Gobernador Regional suscribir el Convenio respectivo, a que se refiere el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y encargar a la Gerencia General Regional para que e coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre los avances y financiamiento del proyecto. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con el voto aprobatorio por unanimidad, ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Inambari, hasta por un monto de S/. 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES), para ser utilizados exclusivamente en la ejecución del Proyecto, "Recuperación y ampliación de los servicios educativos de la I.E. Inicial Nº 271 de Mazuko, Distrito de Inambari ­ Tambopata - Madre de Dios", con Código SNIP Nº 325552. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, hasta por un monto de S/. 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES), para ser utilizados exclusivamente en la ejecución del Proyecto: "Mejoramiento y Remodelación de la Plaza de Armas de la Localidad de Iñapari, Distrito de Iñapari, Provincia de Tahuamanu ­ Madre de Dios", con Código SNIP Nº 378082. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Laberinto, por la suma de S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) para la ejecución de la Obra: "Mejoramiento del Cerco perimétrico de la Institución Educativa Integrada por el Inicial Nº 357, Primaria Nº 52191 y Secundaria Santo Domingo del C.P. Santo Domingo de Guzmán, Distrito de Laberinto ­ Tambopata ­ Madre de Dios, con Código SNIP Nº 361464, y por el importe de S/. 200,000.0 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES), para la ejecución de la Obra: "Creación del Sistema de Saneamiento en el Centro Poblado de Florida Alta, Distrito de Laberinto ­ Tambopata ­ Madre de Dios, con Código SNIP 339893. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional la suscripción del Convenio respectivo, a que se refiere el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre los avances y financiamiento del proyecto Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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