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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (08/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2017 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 336/MDSM.- Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios para el pago de tributos 137 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. Nº 00004-2017/MDSA.- Aprueban el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 en el distrito 138 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Fe de Erratas Ordenanza Nº 239-2017-MDSMM 138 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza N° 459-MDSR..- Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito 138PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 032-2017.- Aprueban ratificación de la Ordenanza N° 022-2016-MDB, que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista 140 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza N° 007-2017-AL/CPB.- Ratifican la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017 del distrito de Barranca 141 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza N° 011-2017/MPH.- Aprueban beneficios de reducción de deudas derivadas de infracciones en materia Administrativa, Transporte y Tránsito 141 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN R.A. N° 122-2017-MDS/A.- Designan Ejecutor y Auxiiar Coactivo de la Gerencia de Fiscalización y Control 143 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30578 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1251, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1224, LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS Artículo único. Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Legislativo 1251, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo 1224, Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Modifícase el artículo 1 del Decreto Legislativo 1251, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo 1224, Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, conforme al texto siguiente: “Artículo 1. Modi fi cación del artículo 5, literal c) del numeral 7.1 del artículo 7, artículo 9, primer párrafo del artículo 13, literales a) y b) del numeral 14.1 del artículo 14, numeral 15.2 del artículo 15, artículo 16, numeral 22.2 del artículo 22, numeral 35.2 del artículo 35, artículo 37, artículo 38 y numeral 39.2 del artículo 39 del Decreto Legislativo 1224, Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos[…]Artículo 5.- Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada[…]5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece la política de promoción de la inversión privada. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, encargada de establecer los lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente, en el ámbito administrativo, sobre la interpretación y aplicación del Decreto Legislativo y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Esta disposición no limita la potestad interpretativa de los órganos jurisdiccionales ni del Congreso de la República. […]”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1530370-1