Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1529879-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 775-2017 DE/MGP Lima, 5 de junio de 2017 Vista, la Carta G.500-2539 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 24 de mayo de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº O-2/42/17 de fecha 23 de febrero de 2017, el Primer Secretario de la Embajada del Japón en el Perú hace de conocimiento al Jefe del Estado Mayor General de la Marina, que el Director de la Escuela Superior Naval de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón y el Presidente de la Escuela Naval de Guerra de los Estados Unidos de América, cursan invitación para que DOS (2) Oficiales de la Marina de Guerra del Perú, participen en el Segundo Curso Anual Internacional de Planeamiento de Procedimientos Navales Asia - Pacífico (APNIC), a realizarse en la Escuela Superior Naval de Meguro, ciudad de Tokio, Estado de Japón, del 18 de junio al 1 de julio de 2017; Que, con Oficio P.200-418 de fecha 31 de marzo de 2017, el Comandante General de Operaciones del Pacífico propone al Capitán de Navío Alberto Javier AVILEZ Puertas, para que participe en el referido curso, lo que permitirá contar con Oficiales en la región que posean habilidades, métodos y procesos similares que coadyuvarán hacia una cooperación regional mejorada; así como, fortalecer las relaciones profesionales entre los países participantes; Que, de acuerdo con el documento Nº 089-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Alberto Javier AVILEZ Puertas, CIP. 00887687, DNI. 43475551, para que participe en el Segundo Curso Anual Internacional de Planeamiento de Procedimientos Navales Asia - Pacífico (APNIC), a realizarse en la Escuela Superior Naval de Meguro, ciudad de Tokio, Estado de Japón, del 18 de junio al 1 de julio de 2017; así como, autorizar su salida del país el 16 de junio y su retorno el 2 de julio de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Tokio (Estado de Japón) - Lima US$. 3,700.00 US$. 3,700.00 Viáticos: US$. 500.00 x 14 días US$. 7,000.00

TOTAL AL PAGAR: US$. 10,700.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1529879-2

Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 788-2017 DE/FAPLima, 6 de junio de 2017 Visto, el SITFAGRAMA OST-16-323-001 de fecha 18 de noviembre de 2016 del Oficial de Operaciones de la Estación Control Red AFA01 del SITFAA, el SITFAGRAMA ECR-17-114-001 de fecha 24 de abril de 2017 del Operador de la Estación Control Red AFA01 del SITFAA y el Oficio NC-185-SITFAA-N° 0408 de fecha 18 de mayo de 2017 del Comandante del Servicio de Comunicaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) es una organización interamericana conformada por veinte (20) países, que tiene por finalidad promover y fortalecer los lazos de amistad, así como lograr el apoyo mutuo entre ellos, mediante la coordinación y cooperación de las Fuerzas Aéreas cuando tengan que actuar conjuntamente por acuerdo de sus respectivos gobiernos; Que, el Sistema de Informática y Telecomunicaciones de las Fuerzas Aéreas Americanas (SITFAA), órgano dependiente del SICOFAA, tiene como función establecer

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