Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

7

quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuma el control del Orden Interno, en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en Estado de Emergencia. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095. Artículo 5.- Comando Unificado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1530367-1

del Presidente del Comité Especial reconformado por la Resolución Ministerial N° 0507-2016-MINAGRI, responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la Empresa Privada que financiará y/o ejecutará los proyectos priorizados por la Resolución Ministerial N° 0040-2016-MINAGRI y la Entidad Supervisora; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el Decreto Legislativo N° 1250, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, de acuerdo a lo establecido en dicha norma legal y lo que disponga su respectivo Reglamento; Que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF, el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos; asimismo, el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0606-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de diciembre de 2016, se designó al señor Ingeniero Agrícola Alberto Victorino Joo Chang, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0636-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de enero de 2017, se designó al señor Ingeniero Civil Félix Bernabé Agapito Acosta, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en consecuencia, se ha considerado pertinente delegar el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Contrato de Entidad Privada Supervisora para la prestación del servicio de supervisión de la obra con Código SNIP N° 251666, denominada "MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RIEGO QUIA, DISTRITO DE HUAYLLAPAMPA-RECUAY ­ ANCASH"; y, en el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, la facultad de suscribir el Contrato de Entidad Privada Supervisora para la prestación del servicio de supervisión de la obra con Código SNIP

AGRICULTURA Y RIEGO
Delegan en los Directores Ejecutivos del PSI y AGRO RURAL la facultad de suscribir en representación del Ministerio el Contrato de Entidad Privada Supervisora para la prestación del servicio de supervisión de diversas obras en el departamento de Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0215-2017-MINAGRI Lima, 5 de junio de 2017 VISTO: El Oficio N°014-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGIARCE.R.M. N° 507-2016, de fecha 31 de mayo de 2017,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.