Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 30579
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Modifícase el párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, para facilitar el cabotaje en las operaciones de comercio exterior, modificado a su vez por la Ley 29475, en los siguientes términos: "7.2 Para el transporte acuático entre puertos peruanos únicamente, y en los casos de inexistencia de naves propias o arrendadas bajo las modalidades a que se refiere el párrafo 7.1, se permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas, únicamente, por navieros nacionales o empresas navieras nacionales, por un período de tres años a partir de la emisión del respectivo permiso de operación otorgado por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicho plazo puede ser prorrogado por un plazo de hasta un máximo de un año, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitud de la empresa naviera nacional o naviero nacional". Artículo 2. Construcción o reparación de naves en astillero nacional Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1, las empresas navieras nacionales o navieros nacionales podrán fletar naves de bandera extranjera por un plazo igual al que demande el proceso de construcción o reparación de nave en astillero nacional. El fletamento de nave de bandera extranjera no podrá superar los 5 años contados desde la fecha de celebración del respectivo contrato de construcción o reparación naval, suscrito entre la empresa naviera nacional o naviero nacional y el astillero nacional. Artículo 3. Autorización de cabotaje en situaciones de emergencia en el país En el caso de emergencias originadas por circunstancias fortuitas como de fuerza mayor en el país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autoriza la prestación del servicio de cabotaje a empresas navieras, pesqueras y afines, cuyas embarcaciones cumplan con las condiciones necesarias para transportar personas, bienes y productos para fines de ayuda humanitaria. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República

LEY QUE DEROGA LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 1291, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA HERRAMIENTAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR
Artículo único. Derogación de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior Derógase la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1530370-2

LEY Nº 30580
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1530370-3

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28583, LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL, PARA PROMOVER EL CABOTAJE EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo 1. Modificación del párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional

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