Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma; Que, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Rafael Abanti Pinedo, en su condición de representante legal de la Comunidad Nativa Matoriato, solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Matoriato", por un periodo de diez (10) años, sobre el área total de mil setecientos treinta y siete hectáreas y cinco mil metros cuadrados (1 737.50 ha) del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11034084 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Quillabamba de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco, de propiedad de la Comunidad Nativa Matoriato; Que, mediante Resolución Directoral N° 13-2017-SERNANP-DDE, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada "Matoriato", sobre el área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11034084 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Quillabamba de la Zona Registral N° X, Sede Cusco; Que, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 303-2017-SERNANPDDE, señala que mediante Carta s/n recibida el 26 de abril de 2017, el representante legal de la Comunidad Nativa Matoriato remitió al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "Matoriato", la misma que señala como su objetivo general conservar una muestra representativa del bosque montano, como aporte a la conservación de la biodiversidad de las Yungas de la provincia de La Convención, departamento de Cusco. En tal sentido, el referido informe concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada "Matoriato" cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de mil setecientos treinta y siete hectáreas y cinco mil metros cuadrados (1 737.50 ha) ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco; asimismo, recomienda continuar con el trámite correspondiente; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Matoriato", por un periodo de diez (10) años, sobre el área total de mil setecientos treinta y siete hectáreas y cinco mil metros cuadrados (1 737.50 ha) del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11034084 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Quillabamba de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco, de propiedad de la Comunidad Nativa Matoriato; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Matoriato", conservar una muestra representativa del bosque montano, como aporte a la conservación de la biodiversidad de las Yungas de la provincia de La Convención, departamento de Cusco; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que los propietarios inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Matoriato", por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años, renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1530365-2

Autorizan viaje de especialista del SERNANP a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2017-MINAM Lima, 6 de junio de 2017

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