Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al/a la Jefe/a de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental como responsable de entregar la información de acceso público, así como, de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- El personal y funcionarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo responsabilidad, deberán facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada en virtud a la designación efectuada en el artículo precedente. Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 063-2014-MIDIS y N° 087-2014-MIDIS. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1529402-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican la Directiva N° 001-2017-EF/50.01, "Directiva de Programación Multianual" y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2017-EF/50.01 Lima, 5 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, mediante la Resolución Directoral N° 008-2017EF/50.01 se aprobó la Directiva N° 001-2017-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual", así como sus Anexos, Fichas y Formatos, en las que se regula, entre otras acciones, el registro que deben realizar los pliegos presupuestarios de la información de la programación multianual en el "Módulo de Programación Multianual", el cronograma de reuniones para la sustentación de la programación multianual de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como que las entidades del Gobierno Nacional presentan a la Dirección General de Presupuesto Público - DGPP la lista de proyectos de inversión y actividades que deben ser ejecutados por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, en el marco de las atribuciones de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar la modificación de las fechas de las reuniones establecidas en el Anexo Nº 1/GNyR "Cronograma de Reuniones para la sustentación de la Programación Multianual ­ Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales", así como los plazos establecido en el Anexo N° 2/GNyR "Cuadro de Plazos ­ Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobierno Regional", a

que hace referencia la Directiva N° 001-2017-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual", a fin que los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales puedan culminar, de forma adecuada, su propuesta de Programación Multianual; Que, en los Anexos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 027-2017-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se establecieron los criterios de priorización que las entidades deben considerar para las inversiones en el marco de dicho sistema; Que, asimismo, para efectos de la Programación Multianual para el periodo 2018-2019 es necesario establecer que los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional ­ FONCOR correspondiente al año fiscal 2018, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 180-2017-EF/50, se utilizarán para realizar los estimados del FONCOR para los años 2019 y 2020; Que, adicionalmente, es necesario establecer la forma en la que se comunicará a los Gobiernos Locales los montos estimados a que hace referencia el numeral 13.2 del artículo 13 de la Directiva N° 001-2017-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual", aprobada mediante la Resolución Directoral N° 008-2017-EF/50.01, para los años 2019 y 2020 correspondiente a los Recursos Determinados, en los rubros Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN); En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo Nº 1/GNyR "Cronograma de Reuniones para la sustentación de la Programación Multianual ­ Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales", así como el Anexo N° 2/GNyR "Cuadro de Plazos ­ Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobierno Regional" de la Directiva N° 0012017-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual", aprobada mediante la Resolución Directoral N° 008-2017EF/50.01, conforme a los Anexos que forman parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Modificar el inciso f.2) del Artículo 10 de la Directiva N° 001-2017-EF/50.01, "Directiva de Programación Multianual", aprobada mediante la Resolución Directoral N° 008-2017-EF/50.01, de acuerdo a lo siguiente: "f.2) En el caso de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la prelación se realiza sólo de aquellos proyectos registrados en la programación multianual de inversiones, tomando en cuenta la priorización establecida en los Anexos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 027-2017EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252". Artículo 3.- Disponer que para efectos de la Programación Multianual del periodo 2018-2020, los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional ­ FONCOR correspondiente al año fiscal 2018, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 180-2017EF/50, se utilizan para elaborar los montos estimados de los recursos del FONCOR de los años 2019 y 2020. Artículo 4.- Establecer que para efectos de la Programación Multianual del periodo 2018-2020, la estimación de los Recursos Determinados para los años 2019 y 2020, en los rubros Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), a que hace referencia el numeral 13.2 del artículo 13 de la Directiva N° 001-2017-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual", aprobada mediante la Resolución Directoral N° 008-2017EF/50.01, serán comunicados a los Gobiernos Locales a través del Módulo de Programación Multianual. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano.

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