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20 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2017 / El Peruano La presente Resolución Directoral y los Anexos aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO CALDERON VALENZUELA Director General (e)Dirección General de Presupuesto Público 1530040-1 EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 332-2017-MINEDU Mediante O fi cio Nº 01115-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 332-2017-MINEDU, publicada en la edición del día 6 de junio de 2017. DICE:(...)Artículo Único.- Designar a la señora HEIDI RODRICH SUAREZ DE FREITAS en el cargo de Directora de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 194-2017-MINEDU. (...)DEBE DECIR:(...)Artículo Único.- Designar a partir del 12 de junio de 2017 a la señora HEIDI RODRICH SUAREZ DE FREITAS en el cargo de Directora de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 194-2017-MINEDU. (...) 1529741-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII DECRETO SUPREMO Nº 020-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-96-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, ubicado entre las provincias de Paita, Sullana y Piura del departamento de Piura, suscrito entre PERUPETRO S.A. y OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-EM, se aprobó la Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de re fl ejar la sustitución del Garante Corporativo de OLYMPIC OIL AND GAS CORPORATION por COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2011-EM, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de re fl ejar la sustitución del Garante Corporativo COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA por OLYMPIC PERU INC; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modi fi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 026-2017, de 29 de marzo de 2017, aprobó el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de re fl ejar la modi fi cación del Área de Contrato; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la modi fi cación del Contrato Aprobar la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado por Decreto Supremo N° 015-96-EM y modi fi cado por los Decretos Supremos N° 019-2008-EM y N° 051-2011-EM, con el objeto de re fl ejar la modi fi cación del Área de Contrato. Artículo 2.- Autorización para suscribir la modi fi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1530367-2