Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 20172021
DECRETO SUPREMO N° 017-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y el inciso b) del numeral 24) de su artículo 2, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; mandato que requiere el desarrollo de una serie de políticas y acciones coordinadas de los organismos del Estado con competencias en la lucha contra la trata de personas; Que, el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, estando prohibidos en todas sus formas la esclavitud y la trata de esclavos; Que, el Estado peruano ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, complementado por el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; Que, la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-IN, regulan un conjunto de acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como de protección y asistencia a las víctimas de los referidos delitos; Que, en virtud del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, se constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, estableciéndose dentro de sus funciones la de proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, así como de realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en los tres niveles de gobierno. Que el Estado peruano aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación, a través del Decreto Supremo N° 001-2015JUS, instrumento normativo adecuado para afrontar la lucha contra la Trata de Personas. Esta política constituye el principal marco orientador de política criminal en esta materia, y establece lineamientos criminológicos generales y específicos para su desarrollo. Que, habiendo concluido la vigencia del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 20112016, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2011IN, resulta necesario contar con uno nuevo que dé continuidad y fortalezca la política pública contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, precisando las responsabilidades de las instituciones del Estado involucradas para promover y ejecutar medidas de prevención, persecución, asistencia, protección y reintegración para las víctimas; Que, la Comisión Multisectorial de naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, cuya Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior, ha elaborado la correspondiente propuesta de Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Apruébese el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, que consta de siete (07) capítulos y cuatro (04) objetivos estratégicos, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento del Plan Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las entidades públicas involucradas en el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las actividades y gastos se incluyan en los Planes Operativos y Presupuestos Institucionales. Artículo 3. Financiamiento La implementación y cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, a cargo de las entidades competentes, así como lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financian con el presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto, y en el marco de las disposiciones legales vigentes. Para ello, los titulares de las carteras con competencia en la materia, dispondrán la asignación específica de presupuesto para su Sector, conforme a las leyes anuales del presupuesto" Artículo 4. Coordinación, Seguimiento y Evaluación Multisectorial del Plan La coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, a nivel nacional, regional y local estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Artículo 5. Seguimiento y Evaluación Multisectorial del Plan Los representantes titulares y alternos de las entidades, designados ante la Comisión Multisectorial contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, serán los responsables del seguimiento y evaluación del Plan Nacional en su Sector y deberán informar a la Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial. Artículo 6.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de Salud; la Ministra de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Educación; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

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