Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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AMBIENTE
Reconocen Área de Conservación Privada "Zaragoza", ubicada en el distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 127-2017-MINAM Lima, 12 de mayo de 2017 Vistos, el Oficio N° 180-2017-SERNANP-J y el Informe N° 297-2017-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe N° 013-2017-MINAM/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; la solicitud presentada por el señor Reynaldo Capdevila Morales en representación del señor Juan Edilberto Pomazongo Paniagua, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada "Zaragoza"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años, renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma; Que, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Reynaldo Capdevila Morales, en representación del señor Juan Edilberto Pomazongo Paniagua, solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Zaragoza", por un periodo de diez (10) años, sobre el área total de setenta y dos hectáreas y cuatrocientos noventa y un metros cuadrados (72.0491ha), del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11064585 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Selva Central de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo, ubicada en el Sector Zaragoza, distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco. Que, mediante Resolución Directoral N° 12-2017-SERNANP-DDE, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada "Zaragoza", sobre el área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11064585 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Selva Central de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo; Que, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 297-2017-SERNANPDDE, señala que mediante Carta N° 003-2017-JEEP recibida el 21 de abril de 2017, el señor Reynaldo Capdevila Morales, en representación del señor Juan Edilberto Pomazongo Paniagua, remitió al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "Zaragoza", la misma que señala como su objetivo general conservar los bosques montanos húmedos ubicados en el Área de Conservación Privada - sector Zaragoza, el cual cuenta con especies de flora y fauna silvestre endémica y amenazada y cuya protección contribuirá con la preservación de los servicios ecosistémicos que brinda el bosque, entre estos el recurso hídrico. En tal sentido, el referido Informe concluye que dicha propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de setenta y dos hectáreas y cuatrocientos noventa y un metros cuadrados (72.0491ha), ubicada en el Sector Zaragoza, distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco; asimismo, recomienda continuar con el trámite correspondiente;

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