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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (12/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2017 / El Peruano Que, si bien la designación de la señora abogada LILIANA DINA LAZARO MOYA como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Callao – Faltas, concluyó básicamente por el retorno del magistrado titular; sin embargo, es de considerar que la servidora mencionada, desempeñó dicho cargo de manera efi ciente, superando el estándar de producción conforme a lo detallado en el sexto párrafo, inclusive su importante labor resaltó entre el Módulo de Paz Letrado conforme se aprecia del Ranking de Producción 2017- periodo: enero a abril de 2017 de todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao; mientras que la señora abogada LIDIA FARFÁN ESPINOZA - Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Transitorio “Comisaria Alipio Ponce del Callao”, tiene una producción muy por debajo a la que tuvo la señora abogada LILIANA DINA LÁZARO MOYA, por lo que se debe adoptar las acciones y medidas necesarias que promueva el esfuerzo permanente y la e fi ciencia en la producción jurisdiccional, por lo que, como se reitera el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Transitorio “Comisaria Alipio Ponce del Callao”, al ser un Juzgado que involucra gran cantidad de procesos requiere la reingeniería precedentemente anotada. En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora abogada LIDIA FARFAN ESPINOZA, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Transitorio “Comisaria Alipio Ponce del Callao”, a partir del día 09 de junio de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a esta Institución. Artículo Segundo: DESIGNAR a la señora abogada LILIANA DINA LAZARO MOYA, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Transitorio “Comisaria Alipio Ponce del Callao”, a partir del día 09 de junio de 2017 y hasta que se dicte disposición en contrario, debiendo prestar el juramento de ley. Artículo Tercero: PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la O fi cina de Informática, de la Ofi cina de Personal, de la O fi cina de Imagen Institucional y de las interesadas para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO Presidente 1531165-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Incorporan el numeral 3.9 en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP RESOLUCIÓN SBS Nº 2321-2017 Lima, 7 de junio de 2017LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado; Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2007-EF, se modi fi có el artículo 129º del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece que esta se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y cali fi cación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modi fi cación de los respectivos Manuales de Evaluación y Cali fi cación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia; Que, la evaluación y cali fi cación de la invalidez se efectúan por el COMAFP o COMEC, sobre la base de criterios y métodos uniformes que establece la CTM para la asignación del menoscabo derivado de los impedimentos físicos o mentales, contenidos en el Manual de Evaluación y Cali fi cación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modi fi catorias; Que, la Superintendencia mediante O fi cio Nº 10543- 2017-SBS solicitó a la CTM la revisión de una propuesta de modi fi cación del Capítulo de Reumatología, en lo que corresponde al módulo de artritis reumatoide, a fi n de mejorar los criterios y establecer los procedimientos que representen un mayor grado de objetividad para la evaluación del menoscabo y cali fi cación de invalidez correspondientes, recogiendo los avances de la ciencia médica en la materia; Que, en ese extremo, la CTM, como parte de los encargos encomendados por la Superintendencia, ha realizado la revisión técnica de la propuesta de modi fi cación presentada, dando por validada la propuesta de modi fi cación normativa correspondiente; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar el numeral 3.9 en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Califi cación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modi fi catorias, del modo siguiente: 3.9 EVALUACIÓN DEL MENOSCABO POR ARTRITIS REUMATOIDE A. ASPECTOS PERSONALES ASPECTOS PERSONALES (menoscabo máx. 10%) Aspectos a valorar (Factores pronósticos)Escalas Porcentaje Marcar lo que corresponda de la invalidez. EdadMenor o igual a 30 años 0% Mayor o igual a 31 y menor 50 años 1% Mayor o igual 50 años 2%