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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (12/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2017 El Peruano / Precios promedio a nivel FOB de las importaciones de cubiertos de espesor no mayor a 1.40 mm, según origen y rango de espesor (En US$ por kilogramo) Ene - jun 2011 2012 2013 2014 2015 2016 (A) Cubiertos originarios de China de espesor no mayor a 1.25 mm (producto sujeto a derechos antidumping) 3.39 5.91 5.01 4.35 2.09 2.28 (B) Cubiertos originarios de China de espesor mayor a 1.25 mm hasta 1.40 mm (producto no sujeto a derechos antidumping) 4.27 1.63 1.38 1.87 1.98 1.64 (C) Cubiertos originarios de terceros países de espesor mayor a 1.25 mm hasta 1.40 mm (producto no sujeto a derechos antidumping)- 5.60 5.44 6.37 7.05 - Diferencia porcentual (B/A - 1) 26% -73% -73% -57% -8% -28% Diferencia porcentual (C/A - 1) - -71% -75% -71% -73% - Fuente: SUNAT, Cuestionario para empresas importadoras Elaboración: ST-CDB/INDECOPI 1531427-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Modifican la Res. N° 328-PE-ESSALUD-2015 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 400-PE-ESSALUD-2017 Lima, 9 de junio del 2017VISTOS:El Informe N° 06-GCSPE-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Carta Nº 968-GCAJ-ESSALUD-2017 e Informe N° 200-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 8° del TUO de la Ley Nº 27806 las entidades obligadas a brindar información identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la citada Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el Secretario General de la institución o quien haga sus veces; Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 070-2013- PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27806 establece expresamente que las entidades que cuenten con o fi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la citada Ley; designación que debe ser efectuada mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la cual debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 5-A° del Reglamento de la Ley N° 27806 incorporado mediante el artículo 3° del Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, los funcionarios responsables de entregar la información deben proponer a la máxima autoridad administrativa de la Entidad los procedimientos internos que aseguren la mayor e fi ciencia en la gestión de las solicitudes de información;Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015 de fecha 05 de mayo de 2015 se establecieron a los funcionarios del Seguro Social de Salud – ESSALUD responsables de brindar la atención a que se re fi ere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, en el ámbito de la Sede Central; designando al Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas como responsable de brindar atención respecto a la información que posee o produzca; Que, asimismo a través de la citada Resolución se estableció que los Gerentes o Directores de los Órganos Desconcentrados y/u Órganos Prestadores Nacionales serán los responsables de brindar la citada información en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 139° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y modi fi cado mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 141, 310, 328, 394-PE-ESSALUD-2016, así como Nros. 055 y 142-PE-ESSALUD-2017, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo, controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 212-A° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD la O fi cina de Seguros y Prestaciones Económicas, área incorporada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 310-PE-ESSALUD-2016 de fecha 17 de junio de 2016, es el área operativa desconcentrada responsable de la atención de los trámites de seguros y prestaciones económicas que correspondan, la cali fi cación de las solicitudes de prestaciones económicas; de la verifi cación de la condición de los asegurados, así como de realizar auditorías de seguros, fi scalización y control posterior en el ámbito territorial asignado, depende de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; Que, mediante Informe N° 06-GCSPE-ESSALUD-2017 de fecha 20 de enero de 2017 la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas solicita se emita el acto administrativo correspondiente a través del cual se faculte a los Jefes de las O fi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas a nivel nacional para que en el marco de sus competencias, atiendan las solicitudes de acceso a la información pública; concluyendo, que las O fi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPES), en su calidad de áreas operativas desconcentradas de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas generan, producen y custodian información dentro del ámbito de su competencia; en ese sentido, a efectos de dotar de celeridad a la tramitación de las solitudes de los administrados presentadas en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, consideran conveniente facultar a los Jefes de las OSPES a brindar dicha información;