Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (12/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2017 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Autorizan a la Compañía de Minas Buenaventura S .A.A., para de sarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en una Central Térmica para el Campamento del Proyecto San Gabriel ubicada en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 026-2017/GREM.M-GRM Moquegua,12 de abril del 2017VISTO: El Expediente Nº 1872-2016, de fecha 18 de noviembre del 2016, presentado por la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., en donde solicita Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica mediante la Central de Generación Termoeléctrica 3150 KW del Proyecto San Gabriel; informe Nº 054-2017-GRM/GREM.M-SGEN-RHCCC, de fecha 11 de abril del 2017, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica en el ámbito de su competencia territorial; Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales del 2005, entre los cuales, se trans fi rió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayo a 500 KW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estas se encuentren en la Región; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009- EM, preciso que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones de fi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Decreto Ley Nº25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por la Primera Disposición Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002, se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW, en ese sentido la solicitante Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica para el Campamento del Proyecto San Gabriel, ubicada en el Distrito de Ichuña, Provincia General Sanchez Cerro, Departamento de Moquegua; Que, el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1221, ha establecido que las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefi nido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo; en ese sentido mediante el informe Nº 054-2017-GRM/GREM.M-SGEN-RHCCC, de fecha 11 de abril del 2017, la Sub Gerencia de Energía, luego de haber veri fi cado y evaluado el expediente, concluye que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos para la obtención de autorización de generación de energía eléctrica en la Central Térmica para el Campamento del Proyecto San Gabriel, agrupada en dos (2) ubicaciones distintas, funcionando de manera independiente el Servicio de Mina con tres (3) grupos y en el Campamento Agani cinco (5) grupos en paralelo, teniendo un total de 8 grupos termoeéctricos en todo el campamento, con una potencia instalada de 2,640 KW; Que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., de conformidad con el artículo 67º del Reglamento de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo señalado por el Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas; Decreto Supremo Nº 009-93-EM – Aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Regional de Energía y Minas y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 279-2016-GR/Moquegua y visaciones correspondientes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR por tiempo inde fi nido a la COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A., que se identi fi cará con el Código Nº 33300011718, para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en una Central Térmica para el Campamento del Proyecto San Gabriel, agrupada en dos (2) ubicaciones distintas, funcionando de manera independiente el Servicio de Mina con tres (3) grupos y en el Campamento Agani cinco (5) grupos en paralelo, teniendo un total de 8 grupos termoeléctricos en todo el campamento, con una potencia instalada de 2,640KW, ubicada en el Distrito de Ichuña, Provincia General Sanchez Cerro, Departamento de Moquegua, de acuerdo a las siguientes características: ÁREA MODELOPOTENCIA INSTALAR (KW)POTENCIA EFECTIVA (KW) Servicios Mina1. Caterpillar C-32 1000 801 2. Caterpillar C-32 1000 801 3. Olympian GEP 150 150 121 Sub Total 2150 1721.89 Campamento Agani1. Olympian GEP44-7 50 41 2. Olympian GEP150 150 121 3. Olympian GEP88-1 90 734. FG WILAON P88E1 100 81 5. FG WILAON P88E1 100 81 Sub Total 490 395.15 TOTAL SOLICITADO 2640 2117.04 Artículo Segundo.- La Titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras Normas Legales pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución Gerencial, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a la administrada con el estilo de Ley bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDGAR A. AYAMAMANI QUISPE Gerente Regional de Energía y MinasGerencia Regional de Energía y Minas 1531030-1