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3 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2017 El Peruano / de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1531170-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca y los Formatos Nros. 1 al 18 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 091-2017-SERVIR-PE Lima, 1 de junio de 2017VISTOS, el Informe Nº 006-2017-SERVIR/GDCRSC ampliado con Memorando Nº 120-2017-SERVIR/GDCRSC; los Memorandos Nros. 179, 215, 232, 236 y 239-2017-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, el Memorando Nº 424-2017-SERVIR/GG-OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 115-2017-SERVIR/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 159-2017-SERVIR/GG-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; con la fi nalidad de fi nanciar mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública; Que, a través del Decreto Supremo Nº 122-2012- PCM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013- PCM se aprobaron disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 088-2013-SERVIR-PE se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, el mismo que ha sido modi fi cado en sucesivas ocasiones con la fi nalidad de optimizar su