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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (12/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2017 / El Peruano En efecto, las importaciones de cubiertos chinos de espesor mayor a 1.25 mm hasta 1.40 mm se incrementaron de 12 a 252 toneladas entre 2011 y 2015, y de 112 toneladas en el semestre enero – junio de 2015 a 201 toneladas en similar semestre de 2016. En ese contexto, en términos acumulados para el periodo enero de 2011 – junio de 2016, tales importaciones han alcanzado incluso un volumen superior (1 231 toneladas) al de las importaciones de los cubiertos chinos sujetos a derechos antidumping (1 147 toneladas), representando casi 500 veces el volumen importado de cubiertos de similar espesor provenientes de terceros países (2.4 toneladas). Además, entre enero de 2012 y junio de 2016, las importaciones de cubiertos chinos de espesor mayor a 1.25 mm hasta 1.40 mm registraron un precio promedio FOB que fue inferior en 72% al precio promedio FOB reportado por las importaciones de ese mismo tipo de cubiertos provenientes de terceros países, y también inferior en 48% al precio promedio FOB reportado por las importaciones de los cubiertos chinos objeto de examen en este procedimiento, a pesar de tener un mayor espesor que estos últimos (ver Anexo de la presente Resolución). En atención a tales evidencias, considerando las limitaciones del actual marco normativo para investigar posibles prácticas de elusión de esta naturaleza 12, la Comisión considera necesario o fi ciar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para que, en ejercicio de sus competencias, realice permanentes acciones de fi scalización sobre las importaciones de cubiertos de origen chino que ingresen al mercado nacional, a fi n de veri fi car si las mercancías que se declaran con ligeras modi fi caciones en su espesor (mayor a 1.25 mm hasta 1.40 mm), son efectivamente distintas al producto afecto a medidas antidumping y, de ser el caso, adopte las acciones administrativas correspondientes. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 080-2017/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Estando a lo acordado en su sesión del 7 de junio de 2017; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 004-2002/CDS-INDECOPI, prorrogados por Resolución Nº 082-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm, originarios de la República Popular China. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 19 de julio de 2016, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el último examen realizado a tales medidas, según lo dispuesto en la Resolución Nº 082-2011/CFD-INDECOPI. Artículo 2º.- Modi fi car la modalidad de aplicación de los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, excluyendo del pago de tales medidas a aquellas importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm, originarios de la República Popular China, que registren precios FOB superiores a US$ 18,4 por kilogramo. En ese sentido, los derechos antidumping quedan fi jados de acuerdo al siguiente detalle: Derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de cubiertos de espesor no superior a 1.25 mm originarios de China (En US$ por kilogramo) Subpartidas arancelarias referencialesProductoPrecio tope1/:Derecho antidumping 8215.20.00.008215.91.00.008215.10.00.008215.99.00.00Cubierto de acero inoxidable de espesor no superior a 1.25 mm18.4 1.64 1/ Las importaciones que registren precios FOB superior a este precio tope no estarán sujetas al pago de los derechos antidumping. Artículo 3º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 5º.- Ofi ciar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para que, en el marco de sus competencias, realice permanentes acciones de fi scalización sobre las importaciones de cubiertos originarios de la República Popular China que ingresen al mercado nacional, a fi n de veri fi car si las mercancías que se declaran con ligeras modi fi caciones en su espesor (mayor a 1.25 mm hasta 1.40 mm), son efectivamente distintas al producto afecto a medidas antidumping y, de ser el caso, adopte las acciones administrativas correspondientes. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra, Peter Barclay Piazza y María Luisa Egúsquiza Mori. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 12 Como se señala en el acápite E.3. del Informe Nº 080-2017/CDB-INDECOPI, el Reglamento Antidumping no contiene una disposición que permita investigar posibles prácticas de elusión bajo la modalidad de importación del producto sujeto a derechos antidumping con modi fi caciones o alteraciones menores. Ello, a diferencia de lo que ocurre en otros países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), varios de los cuales son socios comerciales importantes del Perú, cuyas legislaciones desarrollan de manera integral los mecanismos que pueden ser empleados por las autoridades competentes para enfrentar las prácticas elusivas en sus mercados, regulando entre las diversas modalidades de elusión aquella referida a la importación del producto sujeto a derechos antidumping con modi fi caciones o alteraciones menores, como es el caso de Estados Unidos, Unión Europea, China, México, Brasil, Panamá, India, Rusia, Australia, Sudáfrica y Pakistán, conforme se detalla en el Informe Nº 080 -2017/CDB-INDECOPI antes mencionado.Anexo Volumen de las importaciones de cubiertos de espesor no mayor a 1.40 mm, según origen y rango de espesor (En toneladas) Enero – junioTotal acumulado (Ene 11 - jun 16)Var. porcentual 2011 2012 2013 2014 2015 2015 2016 2015/11 2016/15 (A) Cubiertos originarios de China de espesor no mayor a 1.25 mm (producto sujeto a derechos antidumping) 162 242 282 144 207 65 111 1 147 28% 70% (B) Cubiertos originarios de China de espesor mayor a 1.25 mm hasta 1.40 mm (producto no sujeto a derechos antidumping) 12 72 345 348 252 112 201 1 231 1947% 80% (C) Cubiertos originarios de terceros países de espesor mayor a 1.25 mm hasta 1.40 mm (producto no sujeto a derechos antidumping)- 0.5 0.8 0.7 0.3 - - 2.4 - - Fuente: SUNAT, Cuestionario para empresas importadoras Elaboración: ST-CDB/INDECOPI