Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de junio de 2017 /

El Peruano

Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese, BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial Nº 4: Pativilca ­ Santa ­ Trujillo y Puerto Salaverry ­ Empalme R01N, Tramo: Evitamiento Casma.
VALOR INCENTIVO VALOR COMERCIAL DEL DEL 20% DEL TOTAL DE LA INMUEBLE (VCI) VCI TASACIÓN (S/) (S/) (S/) 4,030.30 806.06 4,836.36



CÓDIGO

1 RV4-T2-SIS-011

1532036-2 RECTIFICACION Se rectifica la Sumilla de la Resolución Directoral Nº 2163-2017-MTC/15, publicada en la edición del 11 de junio de 2017, en los términos siguientes: "Autorizan a Citev Pedregal Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Citev Pedregal S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV fijo para operar una Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta en el distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa" 1532135-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio como órgano encargado de las funciones de Unidad Formuladora, así como el responsable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2017-VIVIENDA Lima, 12 de junio de 2017 VISTOS, el Informe N° 133-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Memorando N°.913-2017/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 71-2017-VIVIENDA-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y el Informe N° 854-2017-VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos

destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladores y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.5 del artículo 5 de dicho dispositivo señala que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, precisa que le corresponde al titular del sector designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones; asimismo, designa al Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su sector; siempre que cumpla con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el Anexo N° 02 de la Directiva N° 001-2017EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, contiene el Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento es el órgano de línea responsable de gestionar, coordinar, promover y hacer el seguimiento de la ejecución de las acciones y desarrollo de los programas y proyectos en materia de construcción y saneamiento; en tal sentido, según documento del visto, recomienda designar al órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora, así como el responsable de la misma, a fin de cumplir con la normativa citada en los considerandos precedentes; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y la Directiva N° 0012017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora y como responsable de dicha Unidad

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