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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (15/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2017 / El Peruano Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Carmen Cira Montero Valdiviezo, en el cargo público de confianza de Directora de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1532859-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2017 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 085-2017-INGEMMET/PCD Lima, 12 de junio de 2017VISTO, el Informe N° 023-2017-INGEMMET/DCM, de fecha 12 de junio de 2017, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de mayo de 2017. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de mayo de 2017, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y Publíquese.OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 1532253-1SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Directiva para el Uso de la Firma Digital en el SERNANP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 149-2017-SERNANP Lima, 7 de junio de 2017VISTO:El Informe N° 003-2017-SERNANP-OPP-UOFTIC, con fecha 02 de Junio del 2017 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, como un Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente, considerándose ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE) y se constituyen en su autoridad técnico- normativa; Que, el Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, el cual establece en su artículo 11° inciso h) que la Jefatura del SERNANP aprueba la estructura y organización interna de la institución, entre otros, así como asignar las funciones y competencias; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444 y sus modi fi catorias, se regulan las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades; Que, la Ley N° 27269 - Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, tiene por objeto regular la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM aprueba el Reglamento de la Ley N° 27269 de Firmas y Certi fi cados Digitales, teniendo como objeto regular para los sectores públicos y privado, la utilización de las fi rmas digitales y el régimen de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica, que comprende la acreditación y supervisión de las Entidades de Certi fi cación, las Entidades de Registro o Veri fi cación, y los Prestadores de Servicios de Valor Añadido; Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2011-PCM, se modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27269 Ley de Firmas y Certi fi cados, y se establecen normas aplicables al procedimiento registral en virtud del Decreto Legislativo N° 681 y Ampliatorias; Que, con Decreto Supremo N° 105- 2012-PCM, se establecen disposiciones para facilitar la puesta en marcha de la fi rma digital y modi fi can el Decreto Supremo N° 052- 2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales; Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública como principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, la cual establece al Gobierno Electrónico como eje transversal;