Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de junio de 2017 /

El Peruano

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0161-2017-JNE Expediente Nº J-2015-00320-A02 ANDAJES - OYÓN - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 060-2016-MDA, del 26 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2015-00320-T01 y Nº J-201500320-A01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia (Expediente Nº J-201500320-T01) El 21 de octubre de 2015 (fojas 1 a 16 del Expediente Nº J-2015-00320-T01), Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones, correr traslado de su solicitud de vacancia presentada contra Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, por las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 3, 5, 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, los hechos en los cuales amparan su solicitud son los siguientes: a) Con relación a la causal de enfermedad o impedimento físico que impida el desempeño normal de las funciones (artículo 22, numeral 3, de la LOM) a) Los recurrentes alegan que pese al comportamiento "autoritario y abusivo" del alcalde, "dicha persona no se encuentra en sus facultades físicas y mentales apto como para ocupar el cargo de alcalde Municipal". b) En las pocas reuniones "que lo hemos visto siempre se encuentra secundado por algún familiar o empleado de su confianza, quien le ayuda en entender los mensajes o conversaciones que se realizan, asimismo hemos observado que cuando va a firmar algún documento es auxiliado por el personal de su confianza, para firmar le colocan la mano en el documento a la altura donde tiene que firmar, situación que lo notamos de extrema gravedad más aún al parecer no tiene la capacidad locomotora para poder entender la lectura sobre el contenido de los documentos que luego los firma sin dar lectura". c) Debe disponerse que un centro de salud especializado, previo examen del alcalde cuestionado, evalúe su estado. b) Con relación a la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal (artículo 22, numeral 5, de la LOM) a) El alcalde radica en forma permanente y habitual en la ciudad de Lima, su domicilio está ubicado en la avenida Amancaes Nº 440, en el distrito de Independencia, conforme se acredita con la copia obtenida a través de las páginas blancas de la Empresa Telefónica del Perú. b) Si bien la autoridad municipal tiene un inmueble ubicado en el jirón Jorge Chávez s/n en la comunidad de

Andajes, también lo es que "dicho inmueble permanece cerrado con candado permanente, conforme fuimos informados por los comuneros de dicha localidad [...]". c) En su declaración jurada de hoja de vida que el alcalde distrital presentó ante el Jurado Electoral Especial con fecha 24 de julio de 2014, se consignó como su primer domicilio el ubicado en la avenida Amancaes Nº 440, en el distrito de Independencia, y como segundo, el ubicado en el distrito de Andajes. d) El burgomaestre "hace muchos años emigró con toda su familia hacia la ciudad de Lima, lugar donde en la actualidad vive en forma permanente, motivo por el cual al parecer ha traslado a dicha ciudad desde Huacho hacia Lima, la oficina de Enlace, ya que tiene su domicilio en el distrito de Independencia". c) Con relación a la causal de nepotismo (artículo 22, numeral 8, de la LOM) a) Los recurrentes señalan que obra en el expediente "el documento denominado declaración jurada, que corresponde a la Municipalidad Distrital de Andajes, donde se registra como beneficiario del pago de cien nuevos soles, que recibió a su favor la persona de Bryton Daniel Rojas Tamayo, quien es uno de los hijos del alcalde de Andajes Daniel Marcial Rojas Abad [...]". b) Dicho documento acredita y/o demuestra una parte del pago de dinero que recibió "por concepto de trabajos realizados en los baños de fierro de Cabracancha, Empresa Municipal que es de la Municipalidad Distrital de Andajes". Dicho dinero fue recibido el 6 de mayo de 2015. d) Con relación a la causal de restricciones en la contratación (artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordante con el artículo 63 del mismo cuerpo legal) a) Durante el ejercicio del cargo del alcalde cuestionado, "por intermedio de terceras personas se nos ha hecho llegar diversos documentos sobre diversos desembolsos que ha realizado la Municipalidad de Andajes, por orden de su alcalde, que a nuestro parecer corresponden a actos fraudulentos, ya que son documentos que tienen decisiones y anotaciones muy sospechosos, que están prohibidos en la forma como se han ejecutado, en razón de que se ha utilizado el dinero del Estado, destinado para la Municipalidad de Andajes [...] dinero que ha sido autorizado para el cobro a favor de los mismos trabajadores que el mismo alcalde contrató, sin previamente discutirse el motivo o razón". Estos contratos son los siguientes: i) Contrato Nº 022-2015-ALC/MDA, del 25 de mayo de 2015, relacionado con la contratación de filmación en DVD y difusión por medios de comunicación masiva de los talleres del presupuesto participativo por resultados 2016, del distrito de Andajes. Con relación a este contrato, los solicitantes señalan que, el alcalde cuestionado "de manera unilateral e inconsultamente realizó dicho contrato [...] con la señora Rosa María Verde Sánchez, con domicilio en la ciudad de Huacho [...]". Alegan que desconocen el resultado o uso que se haya tenido de dicho servicio de filmación, ya que el alcalde nunca comunicó. Agregan que la entidad edil pagó la suma de S/ 1 250.00 soles. ii) Comprobante de pago - SIAF 0000000267, del 16 de junio de 2015, a favor del alcalde Daniel Marcial Rojas Abad, quien recibió la suma de S/. 200.00 soles, "supuestamente por concepto de movilidad y viáticos, donde incoherentemente registra que el cobro del dinero se realizó un día después del supuesto evento (15 de junio de 2015), desconociéndose en qué lugar o ciudad se haya realizado dicho evento". iii) Comprobante de pago - SIAF 0000000329, del 15 de julio de 2015, a favor del alcalde distrital, quien recibe la suma de S/. 410.00 soles, por concepto de reembolso de gastos efectuados, presentando boletas de consumo por diferentes montos, y en diversas fechas. Estos consumos "no guardan credibilidad menos justificación, ya que no hay motivo o razón del gasto realizado; actos o conductas que vienen generando un perjuicio a la Municipalidad de Andajes, donde al parecer dichos gastos

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