Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
b) Rechazaron, por mayoría, la solicitud de presentada por Julio Beltrán García Girón Emeterio Carrera Salcedo. Dichas decisiones se formalizaron en el de Concejo Nº 080-2015-MDA (fojas 158 a Expediente Nº J-2015-00320-T01).

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vacancia y Lucas Acuerdo 160 del

realizados corresponden a su consume personal [...] lo que demuestra que viene utilizando los fondos de la municipalidad de manera arbitraria e inconsulta [...]". b) Los solicitantes alegan que por terceras personas les proporcionaron un documento que "demuestra indubitablemente una grave conducta que ha incurrido el alcalde [...] quien no solo autoriza o dispone el cobro de dinero a favor del personal que ha contratado bajo el [sic] fachada de viajes por comisión o capacitación, sino que el mismo ha cobrado dinero de la Municipalidad, no sé si es en calidad de préstamo, o si tiene algún contrato fraudulento o ficticio con la Municipalidad, o si ha cobrado a favor de algún familiar, se desconoce bajo qué condición ha recibido la suma que aparece en el recibo, donde se señala que hasta en cuatro oportunidades recibió por montos de cuatro mil quinientos soles, en cada entrega [...]". c) Aparecen documentos y/o resoluciones de alcaldía que han sido emitidos y firmados "temerariamente" por el alcalde distrital a favor de su personal de confianza, el gerente municipal Xavier Martín Esteban Cubas, como son: i) Resolución de Alcaldía Nº 052-2015-ALC/MDA, del 4 de mayo de 2016, donde el alcalde distrital autoriza el reembolso de la suma de S/. 675.20, a favor del gerente municipal, por su participación en diferentes eventos, reuniones y capacitaciones; sin embargo, no se menciona qué tipo de evento, ni el lugar ni los días. ii) Resolución de Alcaldía Nº 053-2015-ALC/MDA, del 8 de mayo de 2015, donde el alcalde autoriza un reembolso por la suma de S/. 2 256.00 soles, a favor del gerente municipal, por su participación en diversos eventos, reuniones y capacitaciones, pero no se detallan qué eventos, ni las fechas ni el lugar. Además, se advierte que, examinando las boletas, tickets y facturas, aparecen dos números de RUC que no corresponde a la entidad edil. iii) Resolución de Alcaldía Nº 054-2015-ALC/MDA, del 7 de mayo de 2016, en la que el alcalde distrital autoriza nuevamente el reembolso de la suma de S/. 47 200 soles a favor del gerente municipal, por su participación en diferentes eventos, reuniones y capacitaciones. Sin embargo, no se menciona el tipo de evento, lugar, u otro motivo que las justifique. Ello evidencia de que al parecer "es una forma o modalidad a fin de sustraer dinero de la municipalidad [...]". iv) Comprobante de pago - Registro SIAF 000000188 a nombre de Xavier Martín Esteban Cubas, quien recibe como reembolso la suma de S/. 317 00 soles, el cual fue autorizado por la Resolución de Alcaldía Nº 084-2015GM/MDA. d) Los recurrentes finalizan y señalan que "de las diversas resoluciones emitidas por el alcalde cuestionado, se acredita que este ha permitido y avalado una serie de hechos irregulares, que han causado graves perjuicios al patrimonio de la Municipalidad de Andajes, beneficiando a su personal como así mismo, donde para pretender legitimar de los gastos realizados, supuestamente por capacitación del gerente municipal Xavier Esteban Cubas y/o viáticos por gestión, lo que no corresponde a la verdad, ya que es una de las modalidades que han concertado para sustraer dinero de la Municipalidad, y esto al parecer vendría ocurriendo mes a mes [...]". Debido a ello, mediante Auto Nº 1, del 23 de octubre de 2015 (fojas 127 a 129 del Expediente Nº J-201500320-T01), este órgano colegiado trasladó la referida solicitud al Concejo Distrital de Andajes para el trámite respectivo. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Andajes En la sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2015 (fojas 162 a 164 del Expediente Nº J-201500320-T01), los miembros del concejo distrital adoptaron las siguientes decisiones: a) Declararon fundada la tacha presentada por el alcalde distrital.

La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº J-2016-00387-A01) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 1160-2016-JNE, del 22 de setiembre de 2016 (fojas 122 a 139 del Expediente Nº J-201600387-A01), declaró: a) Infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 0352016-MDA, en los extremos relacionados con las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 3 y 5, de la LOM. b) Infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 0352016-MDA, en el extremo relacionado con la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, por los hechos relacionados con el reembolso de viáticos otorgado al alcalde distrital. c) Nulo el Acuerdo de Concejo Nº 035-2016-MDA; en el extremo relacionado con las causales establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la LOM, por los hechos relacionados con la aprobación de reembolso al gerente municipal, a la entrega de dinero por parte de la tesorera de la entidad edil al alcalde distrital, y a la contratación de Rosa María Verde Sánchez. d) Devolver los actuados al Concejo Distrital de Andajes para que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de los hechos señalados en el párrafo precedente. En dicho pronunciamiento se dispuso que el concejo distrital incorporara los siguientes medios probatorios: a) Respecto de la causal de nepotismo. 1. Originales o copias certificadas de la partida de nacimiento de Bryton Daniel Rojas Tamayo. 2. Informe de las áreas correspondientes de la entidad edil, a través del cual se ponga en conocimiento si Bryton Daniel Rojas Tamayo prestó servicios en la entidad edil o en alguna empresa municipal. De ser así, deberán precisarse los años, la actividad que realizó, así como los pagos efectuados. Así también, deberá informarse si la contratación se inició en este periodo o en la gestión edil anterior. 3. Informe de las áreas correspondientes de la entidad edil, respecto a si en el acervo documentario obra el original o copia certificada del documento denominado "declaración jurada" que fuese presentado por los solicitantes de la vacancia. De ser afirmativa la respuesta, se deberá remitir copia certificada de ella. b) En cuanto a la causal de restricciones en la contratación: 1. Original o copia certificada del Contrato Nº 0222015-ALC/MDA, del 22 de mayo de 2015. 2. Informe documentado del área correspondiente de la entidad edil que dé cuenta de las circunstancias que dieron origen al citado contrato, debiendo especificarse si a la fecha el citado documento sigue vigente. 3. Originales o copias certificadas de las Resoluciones de Alcaldía Nº 052-2015-ALC/MDA, del 4 de mayo de 2015, Nº 053-2015-ALC/MDA, del 8 de mayo de 2015, Nº 054-2015-ALC/MDA, del 7 de mayo de 2015, y, la Nº 0842015-GM/DMA. 4. Informe documentadamente del área correspondiente de la entidad edil que dé cuenta de las circunstancias y motivos por los cuales se otorgó el reembolso al gerente municipal. 5. Original o copia certificada del Informe Nº 0442015-GM/MDA, del 4 de mayo de 2015. 6. Original o copia certificada del Informe Nº 015-2015-CONTA/MDA, del 4 de mayo de 2015. 7. Original o copia certificada del Informe Nº 0452015-GM/MDA, del 6 de mayo de 2015.

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