Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de junio de 2017 /

El Peruano

Choropampa y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, este Supremo Tribunal Electoral, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna, y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones N° 024-2011-JNE y N° 0056-2016JNE, considera que se debe proceder con la emisión de la credencial correspondiente, aunque queda pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wilmer Guerrero Silva como regidor del Concejo Distrital de Choropampa, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a María Bercella Bolaños Vallejos, identificada con DNI N° 47583444, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Choropampa, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Choropampa, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la UIT, bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General (e) 1533047-1

Romero Toiro, regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua (fojas 43 a 45), por considerar que dicha autoridad habría incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). La recurrente refiere que Patricia Deisy Romero Toiro tuvo injerencia en la contratación de su hermana Lizbeth Stephanie Romero Toiro, como practicante en el área de Control de Calidad y Efluentes en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS ILO S.A.), del 4 de abril de 2016 al 30 de junio de 2016, por ser "presidente de la comisión de desarrollo económico local encargado de fiscalizar la EPS ILO". Como medios probatorios, la solicitante adjuntó los siguientes documentos: · Partida de nacimiento de Lizbeth Stephanie Romero Toiro (fojas 55). · Partida de nacimiento de Patricia Deisy Romero Toiro (fojas 56). · Copia simple del Convenio de Prácticas Preprofesionales N° 009-2016-DRH-EPS ILO S.A. (fojas 49 a 51). Los descargos de la regidora cuestionada El 28 de noviembre de 2016, la regidora Patricia Deisy Romero Toiro, durante la sesión extraordinaria convocada para discutir el pedido de vacancia presentado en su contra, expuso sus descargos, fundamentalmente, bajo los siguientes argumentos: a) Un contrato laboral es distinto a un convenio de prácticas, ya que se rigen bajo diferentes regímenes legales siendo que, este último, se encuentra normado por la Ley N° 28508, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. b) Respecto al presunto poder de decisión e injerencia porque preside la Comisión de Desarrollo Económico Local, quienes fiscalizan a la EPS ILO S.A., indica que no preside dicha comisión, no es vicepresidenta ni integra alguna de sus subcomisiones. Para esto, entregó la Resolución de Concejo N° 01-2016-MPI que aprueba la conformación de las comisiones permanentes de regidores para el año 2016. c) "El concejo designó al presidente del Directorio de EPS ILO S.A.", el mismo que fue ratificado por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, OTASS). Actualmente, "la EPS ILO S.A. se encuentra en un Régimen de Apoyo Transitorio que, a través de la Resolución N° 043-2016-VIVIENDA ha suspendido todas las facultades de la Junta de Accionistas". d) El convenio de prácticas preprofesionales lo suscribieron el gerente general nombrado por el OTASS y el Director del Centro de Formación Profesional de la Universidad José Carlos Mariátegui. e) La cláusula novena del convenio de prácticas establece que no tiene carácter laboral. El pronunciamiento del Concejo Provincial de Ilo En la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2016 (fojas 26 a 29), el concejo municipal, por mayoría (seis votos en contra y cuatro votos a favor), rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Patricia Deisy Romero Toiro, regidora del Concejo Provincial de Ilo. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo N° 082-2016-MPI (fojas 17 a 20). El recurso de apelación El 20 de diciembre de 2016, Alcidia Panduro Alvarado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 082-2016-MPI (fojas 3 a 9). En dicho medio impugnatorio la recurrente reitera que la regidora incurrió en la causal de nepotismo, debido a que ejerció injerencia en la contratación de su hermana en la EPS ILO S.A. (empresa municipal). Alega, fundamentalmente, que:

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN N° 0159-2017-JNE Expediente N° J-2016-01479-A01 ILO - MOQUEGUA RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alcidia Panduro Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo N° 082-2016-MPI, del 1 de diciembre de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Patricia Deisy Romero Toiro, regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01354-A01. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 11 de noviembre de 2016, Alcidia Panduro Alvarado solicitó ante la entidad edil la vacancia de Patricia Deisy

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