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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (16/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2017 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza Nº 371-2017-MDA.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 86 D.A. Nº 005-2017-MDA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDA 87 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 000353-2017-MDI.- Aprueban Normas para la prevención y control de la contaminación sonora 88 D.A. Nº 001-2017-MDI.- Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Independencia 2017 93D.A. Nº 000002-2017-MDI.- Aprueban el Programa Extensión Invierno 2017 93 D.A. Nº 000003-2017-MDI.- Modifican el D.A. N° 001- 2015-MDI 94 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS D.A. Nº 006-2017.- Aprueban numeración de vías de manzana ubicada en la urbanización Pro quinto sector, Primera Etapa 95 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC D.A. Nº 02-2017-MDR.- Disponen el embanderamiento general del distrito por conmemoración de aniversario de la Independencia del Perú 96 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30585 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1318, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo único. Modi fi cación del segundo párrafo del artículo 23 del Decreto Legislativo 1318 Modifícase el segundo párrafo del artículo 23 del Decreto Legislativo 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, conforme al texto normativo siguiente: “Artículo 23.- Infracciones y Sanciones Las infracciones según su gravedad se clasi fi can en leves, graves y muy graves. Las sanciones, de acuerdo a la gravedad de la infracción se clasi fi can en: simples, de rigor y separación o expulsión. Estas disposiciones son aplicables a los estudiantes de Pregrado.Las infracciones graves y leves, así como sus sanciones señaladas en el párrafo anterior, se tipifican en el reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de los límites previstos por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política.Los estudiantes que sean separados definitivamente por insuficiencia académica o retiro voluntario deben sufragar los gastos irrogados al Estado durante su permanencia en las Escuelas de Formación Profesional Policial, de acuerdo al procedimiento que se establezca. Igual medida es aplicable a los estudiantes expulsados por medida disciplinaria”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1533740-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a México y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 090-2017-PCM Lima, 14 de junio de 2017 CONSIDERANDO:Que, la XLVII Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se realizará en la ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 21 de junio de 2017; Que, la Asamblea General es el órgano principal de la OEA y está compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros, generalmente encabezadas por los Ministros de Relaciones Exteriores;